Iva bienes de inmovilizado

En relación a los bienes de inmovilizado, ¿podría decirme si existe alguna particularidad para la decucción de su correspondiente iva o si es preciso contabilizarlos de forma diferente a la habitual?
Muchas gracias por su ayuda

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Al margen de lo estipulado en la regla de prorrata que solo afecta a los empresarios que venden productos con IVa y sin el, la única particularidad es la de llevar un libro de bienes de inversión.

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