¿Puedo deducirme el piso?

Hola, a ver si me puedes ayudar!
En Noviembre de 2003 he comprado una vivienda con un inquilino de renta antigua.
Este me ha denunciado y ahora estamos resolviendo el asunto por vía judicial.
Al haberme comprado el piso para vivienda habitual, pero al estar recibiendo un alquiler y no poder disfrutar de él por esta causa, ¿puedo deducirmelo?
Si en la renta del 2002 me deducí la cuenta vivienda, y si ahora no la deduzco como vivienda habitual, ¿me pueden reclamar las cantidades ya devengadas?

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Al estar recibiendo un dinero por arrendamiento de la vivienda Hacienda considera que esta no es su vivienda habitual y que está obteniendo un rendimiento de capital inmobiliario.
Debe declarar los ingresos del alquiler y puede deducirse el interés del préstamo solicitado por la compra de la vivienda (en caso de que lo tenga), las cuotas de comunidad, seguros del piso, luz, agua, reparaciones... todo ello prorrateándolo desde la fecha en que usted empezó a ser dueño de la vivienda en 2003 hasta el 31/12/2003.
En cuanto a la cuenta vivienda depende en gran medida de si la canceló para la compra de este piso o no.
Si no la canceló debe tener en cuenta que el dinero de la misma se debe invertir en una vivienda en el plazo de 4 años desde la apertura de la misma.
En el caso de que la cancelara para comprar el piso e invirtiera el dinero en la compra del mismo si debería devolver las deducciones que le hayan practicado ya que como al principio apuntaba para Hacienda esta vivienda no es la habitual.
Lo que no termino de entender es que si es su vivienda y quiere ir a vivir allí como no hay ningún medio legal para que el inquilino se vaya.

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