Devengo de intereses (imputación temporal)
Hola experto.
Siempre he tenido la siguiente duda: en que año tengo que contabilizar e imputarme fiscalmente los intereses generados por una cuenta bancaria cuya liquidación es mensual y no coincide con los meses naturales. Es decir, tengo una cuenta cuya liquidación (mensual) es los días 19; entonces, la liquidación del 19/12/2012 al 19/01/2013, y cuyos intereses me abona el banco en la cuenta el 19/01/2013, ¿qué es lo correcto, contabilizarlos y tributar por ellos en el 2012? ¿O en el 2012?
Muchas gracias anticipadas y perdón si me enrollado un poco.
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Respuesta de Abogados Edo
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