Devengo de intereses (imputación temporal)

Hola experto.

Siempre he tenido la siguiente duda: en que año tengo que contabilizar e imputarme fiscalmente los intereses generados por una cuenta bancaria cuya liquidación es mensual y no coincide con los meses naturales. Es decir, tengo una cuenta cuya liquidación (mensual) es los días 19; entonces, la liquidación del 19/12/2012 al 19/01/2013, y cuyos intereses me abona el banco en la cuenta el 19/01/2013, ¿qué es lo correcto, contabilizarlos y tributar por ellos en el 2012? ¿O en el 2012?

Muchas gracias anticipadas y perdón si me enrollado un poco.

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En nuestra opinión, debería tributar en 2013, pues es cuando realmente se produce el devengo y por lo tanto los pagos.

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