Casas rurales

Me gustaría saber a que tipo de iva tributan la construcción o rehabilitación de casas rurales. En una consulta similar de la AEAT indica que al 16% ya que no tienen la consideración de edificios prinicipalmente destinados a viviendas y luego la normativa dice que un piso siempre que objetivamente considerado sea apto para su utilización como vivienda tributará al 7%, aunque se destine a otros fines.
Respuesta
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La normativa es compleja e interpretable. Por una parte, efectivamente la aplicación del tipo reducido depende de una circunstancia objetiva y no de la finalidad a que lo destine el adquirente; y por vivienda se entiende el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia que constituye su lugar o sede de su vida doméstica (DGT CV 11-2-86)...
No obstante la circunstancia es que vas a construir o rehabilitar una casa rural para su explotación. Entiendo que tributa al 16% por tratarse de una obra de edificación destinada a la posterior explotación...
Conclusión:
Si construyes una casa.. 7%
Si construyes una casa rural para su explotación.. 16%

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