Rendimientos Capital Inmobiliario.

Hola, soy Jose, a ver si me puedes ayudar, pues ando un poco liado.
Verás, yo tengo un piso, que compré este año, (en Mayo), y como es lógico, debo declarar los rendimientos. No ha tenido rendimientos, si bien, posiblemente se alquile a primeros de Diciembre. Concerté un préstamo, para este piso, y pretendo amortizarlo parcialmente (¿unos 12.000?), ya que además no tiene comisión amortizarlo. El hecho es, que esta es una cantidad grande, y no se si debería fraccionarla, y amortizar parte en este ejercicio 2004, y otra parte a primeros del 2005, para que sea en dos ejercicios. Porque lo que se puede deducir, qué son, ¿sólo los intereses de dicho préstamo en este periodo?, ¿O también el capital?. Por otra parte, resulta complicado, porque si no ha estado alquilado apenas (supongamos que sólo el mes de diciembre próximo), ¿cómo voy a deducir intereses?. ¿Te pregunto lo de fraccionar esos 12.000? Porque no se qué implicaciones puede conllevar a la hora de declarar en el IRPF (yo estoy exento, porque cobro por una incapacidad permanente absoluta), pero mi mujer no está exenta, la hacemos por separado la renta. Bueno, pues si me pudieras orientar un poquillo acerca de esto, ya digo, te lo agradecería.
Gracias,
Un saludo

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Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador.
- Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
· El coste de adquisición.
· El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Como ves se deducen los intereses porque el capital se AMORTIZA, al estar el bien destinado a ALQUILER
ES IMPORTANTE que tengas en cuenta.
Importante:
El importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros.
Reducción por arrendamiento de viviendas (art. 21.2 ley)
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirá en un 50 por 100.
Por tanto si no esta alquilado y no hay ingresos no puedes deducir nada.

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