Desgravar amortización inmueble renta

Es el primer año que le estoy haciendo la declaración de la renta a mi madre.
El año pasado se lo hacía una asesoría y me surge una duda.
Ella es titular de una oficina en alquiler. La tiene desde que se divorció de mi padre, antes era 100% de mi padre, tenían separación de bienes, pero en el divorcio como compensación por la pensión que tenía que pasarle le dejó en propiedad dicha oficina.
Pues bien, la asesora en la renta del año pasado, le aplicó en la casilla 072 el importe del 3% sobre el valor catastral de la vivienda en concepto de amortización.
Me surgen varias dudas,
1ª entiendo que esta deducción debería ir en la casilla 074 y no en la 072, ¿debería cambiarlo de casilla este año?
2ª La asesora le ponía ese concepto, ¿pero durante cuánto tiempo puedo añadirlo en las sucesivas declaraciones de renta?
3º exactamente que tipo de gastos son deducibles en la casilla 072

2 respuestas

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La amortización como bien dices se incluye en la casilla 074 junto con otros gastos como la comunidad, IBI, tasa de basuras, seguros etc. En la casilla 072 se incluyen los intereses gravaran la adquisición de la vivienda mediante hipoteca o bien los gastos de reparación y/o conservación del inmueble.

Respecto a la otra pregunta si aplicas un 3% de amortización que es un máximo, se podrá aplicar durante 33 años que es el cociente de dividir 100 entre 3.

Respuesta
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En la casilla 072 se incluyen los intereses de prestamos que se están pagando y los gastos de reparación y conservación, en la casilla 074 - los gastos deducibles del ejercicio en curso.

La amortización del 3% se aplica solo sobre el valor del vuelo. Puede poner esta amortización durante 33,3 años - hasta que amortices totalmente el bien.

<strong style="line-height: 1.5em;">Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
El importe que se destine a la <strong style="line-height: 1.5em;">amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta, puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o a través de Facebook.

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