Liquidación por cese voluntario.

Llevo 20 años trabajando en mi empresa, y dentro de unos días voy a dejar de trabajar en ella tras llegar a un acuerdo entre ambas partes. La indemnización que se ha establecido se ha acordado será hecha efectiva en Enero del próximo año.

Cuando tengo que declarar dicho importe, el próximo año que es cuando se ha fijado su pago o en este año cuando se ha producido la extinción del contrato.

Se puede aplicar el 40% de reducción por ingresos irregulares.

Un saludo y muchas gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1

Pues si dejas claro que solo es exigible en 2012 creo que será del 2012, pero me da que lo correcto es que las declares en 2011 que es cuando realmente es exigible.

Lo de la reducción por irregularidad si es de mutuo acuerdo lo veo muy difícil. Léete el artículo 10 del Reglamento donde delimita supuestos de no reducción y verás acuerdos de extinción de contrato de mutuo acuerdo.

Yo creo que lo mejor si es posible es que acordar un despido improcedente y dejarlo todo exento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas