Fiscalidad venta patrimonio de una S.A.

Se trata de una Sociedad Anónima formada por nueve socios, dedicada a la explotación agropecuaria cuyo patrimonio está formado por varias fincas rústicas.

Queremos vender una de estas fincas pero antes deseamos saber cual es el tratamiento fiscal de esta operación.

El dinero procedente de la venta, al repartirlo entre los socios, ¿cómo se liquida?

Como beneficios

Como dividendos

Como incremento patrimonial

¿Otra forma?

¿Qué ocurriría con las acciones de la sociedad?

Al vender la finca disminuye el patrimonio de la sociedad, ¿cómo se refleja este hecho en las acciones?

¿Con una disminución de capital?

¿Otra forma?

¿Tiene esto coste fiscal adicional?

1 respuesta

Respuesta
1

Dando por supuesto que es una SA, que la finca rústica se encuentra en el Balance de la sociedad, la venta de la misma precisará su consentimiento (habitualmente le corresponde al Consejo de Administración) con el precio y condiciones que se pacten.

Suponiendo que la finca carezca de cargas, el importe de la misma se reflejará en la Pérdidas y Ganancias con el concepto de venta por el total importe y el importe de su valor contable en el activo del Balance de Situación pasará al debe de las Pérdidas y Ganancias con lo que obtendremos el siguiente beneficio de la operación.

Coste contable finca - Importe venta finca = Beneficio contable.

Además de aquellos costes de la finca se debe incluir los propios de la transacción (profesionales que intervengan, plusvalías, honorarios si hubiera de notario o registro)

Si la decisión de la empresa es distribuir el beneficio de esta venta entre los accionistas, se debe tomar el total montante de los Beneficios incluyendo todas las partidas de la cuenta de explotación, y salgo las reservas legales o voluntarias o previsiones que se puedan hacer (tener en cuenta el impuesto de sociedades), su importe se puede repartir después del acuerdo de la Junta General de Accionistas entre los accionistas en función de su participación porcentual teniendo en cuenta que se debe practicar una retención a cuenta de IRPF (21%).

La finca desaparece del Balance de la Sociedad, el capital social no se altera, y los costes fiscales son los propios de la operación.

No olvidar nunca el impuesto de sociedades ni el importe de la plusvalía.

No tengo suficientes conocimientos contables para interpretar correctamente su respuesta

por lo que voy a formularla de otra forma:

Entiendo que:

1- La plusvalía que menciona Ud. es la diferencia entre el valor de venta de la finca y el valor que tenía cuando se aportó a la sociedad en el momento de su constitución y que esta plusvalía es el beneficio obtenido por la sociedad en esta operación y como tal está sujeto al 30% en concepto de impuesto de sociedades.

2-Una vez liquidado el impuesto de sociedades, el dinero restante se reparte como dividendos practicando una retención del 21% a la espera de lo que a cada cual le resulte en su declaración de IRPF

3-Como consecuencia, la fiscalidad total de la operación es del 30% de la plusvalía + 21%

del 70% de la plusvalía.

Groso modo, es esto correcto?

Gracias otra vez.

Punto 1

Los beneficios serán el resultado de la siguiente operación

A1.-Coste contable propiedad = ?? B1.-Precio de Venta = ??

A2.-Costes y gastos de la empresa B2.-¿Otras ventas e ingresos?

durante el ejercicio = ??

El beneficio será B1+B2-A1-A2

Punto 2

Correcto

Punto 3

En síntesis si, porque con posterioridad cada participe tendrá que liquidar los ingresos recibidos por dividendos en su declaración de renta.

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