Plusvalías

Desearía saber como tributarían las ventas de dos terrenos de naturaleza rústica:
El primero, cuya escritura de propiedad data de 1.992, y el segundo, de 1.985.
¿Tributarían? ¿A qué porcentaje? ¿En qué impuestos? En fin, todo lo que me podáis decir, ya que la operación es muy importante.

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Respuesta
En principio, la enajenación de fincas rústicas estaría sometida al IRPF, por cuanto generarán una ganancia o pérdida patrimonial. Dadas las fechas de adquisición de las fincas, las ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la parte especial de la base imponible del IRPF; si la titularidad corresponde a una persona física. Si dichos terrenos son propiedad de una persona jurídica, su venta estará gravada por el IS (Impuesto sobre Sociedades).
Asimismo, estarán gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD), excepto en ciertos casos - concentración parcelaria, adjudicaciones del IRYDA, etc. -.

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