Dar de baja una sociedad.Por favor me urge!Gracias

Tengo una sociedad limitada sin actividad desde el año 2009,

Ahora hacienda me manda un escrito en el que me dice que no consta que haya presentado el impuesto de sociedades desde el 2009/2010/2011 ,(no consta por que no se han presentado)e indica que el hecho de no hacerlo rectificara de oficio su situación censal dándole de baja en su caso en los registros de operadores intracomunitarios.(Que no tengo ni idea de lo que quiere decir!)

Mi intención era esperar algún tiempo para ver si podía volver a emprender la actividad, pero tal y como están las cosas es imposible!... Ahora quiero disolver la empresa pero por lo poco que me informe en su momento me dijeron que hacerlo me supondría alrededor de unos 3000€! Tengo entendido que después de cuatro años ya podría darse de baja sin coste, la sociedad ahora no tiene ninguna cuenta bancaria, si tiene a su nombre una furgoneta y un coche ...

¿Podría darla de baja? ¿Qué medidas pueden tomar hacienda? ¿Seria conveniente cambiar los vehículos a mi nombre?

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Últimamente me están llegando gran cantidad de consultas sobre el mismo tema, así que espero poder ser de ayuda.

En principio, los pasos lógicos serían disolver la sociedad y dejar de tener más obligaciones formales frente a Hacienda (Impuesto de Sociedades, etc) y frente al Registro (presentación de Cuentas Anuales). Sin embargo, es cierto que muchas personas no pueden o no quieren afrontar el gasto que ello supone.

Por otro lado, también importa saber si el administrador de la sociedad es solvente (pues si no es solvente, el miedo a ser sancionado o ver derivadas responsabilidades es menor).

Lo que muchas sociedades hacen es dar de baja la actividad, con lo que cesan las obligaciones formales frente a Hacienda, excepto la presentación del Impuesto de Sociedades. Aquí incluso podríamos estar frente a posibles sanciones, aunque por lo que parece, a usted no le están amenazando con sancionarles sino con darles de baja, cosa que, presumo, no le preocupa en gran manera (no le supone gasto alguno).

Conclusión: deje que Hacienda haga lo que tenga que hacer y, en su caso, si es usted el administrador (o es alguien cercano) ocúpese de proteger su patrimonio en el caso de que le deriven algún tipo de responsabilidad.

Finalmente, nada impide (es más, le convendría) cambiar de nombre los vehículos (y evitar así que puedan ser embargados en caso de sanciones o multas de algún tipo).

Muchas gracias por responder tan rapido!!!

Si fuera tan amable de aclararme alguna cuestión mas ...se lo agradecería!!!!la verdad es que no tengo idea sobre estos temas!!! y necesito ayuda!!y me preocupa bastante esta situación........supongo que estos temas estarán ahora mismo al orden del día!

Con respecto a que me dan de "baja" que quiere decir exactamente,no es lo que realmente se busca para poder liquidar la sociedad sin coste?,me comenta que debería proteger mi patrimonio...se refiere a los bienes de la sociedad (ninguno excepto los dos vehículos), o los míos propios (yo soy el administrador) creía que en una sociedad limitada responde con los bienes de la sociedad no con los personales!.¿Podrían hacerlo?.

a mi nombre personal solo tengo una vivienda al 50%.

Cuando usted se refiere a la solvencia,lo hace en relación a la de la empresa? (que no lo es,porque solo tiene dos vehículos viejos que le comente anteriormente) o a la mía propia.

Respecto a el escrito de hacienda la ultima declaración sin declarar es del 2009...¿se supone que ya ha prescrito ,no son 4 años?? y si es así ya podría liquidar la sociedad a un menor coste??y si no es así ?que me recomendaría usted? porque en realidad es lo que quiero para no tener mas problemas!!!! debería presentar las declaraciones o no me conviene??

Mil gracias por su ayuda,y discúlpeme si soy un poco pregunton!!!!!!

Vamos por parte. Cuando hablo de solvencia, hablo de la sociedad y del administrador. Dejar de presentar las declaraciones del IS puede suponer el inicio de un procedimiento sancionador contra la sociedad, que responderá con sus bienes. Si éstos no existen o son insuficientes, Hacienda puede derivar la responsabilidad al administrador (es un supuesto de extensión de la responsabilidad previsto en la Ley), que pasará a responder con sus bienes. Desconozco la pauta que sigue Hacienda en estos casos, pues he visto de todo, es decir, de sociedades que son dadas de baja definitivamente por trascurso del tiempo y sociedades a las que se les abre expediente. Personalmente (es una intuición) he llegado a la conclusión de que Hacienda opta por el primer camino si está frente a insolventes o por el segundo camino cuando piensa que tiene bienes a su alcance.

En cuanto a la prescripción, evidentemente el 2009 está casi prescrito (en julio de 2013 habrá pasado el 4º año desde que tenía que haberse presentado la declaración del IS). Pero está el 2010, y el 2011 y el 2012, sin presentar ¿no es así? Esos ejercicios no han prescrito.

¿Yo qué haría? Pues espero que entienda que me falta mucha información para tomar una decisión. Yo haría un cálculo de lo que me costaría regularizar la situación con Hacienda y disolver la sociedad, y haría una comparación con lo que podría costar proteger mi patrimonio. Si yo fuese una persona amante del riesgo, no haría nada y apostaría a que Hacienda pasará de mi.

Saludos cordiales. Suerte.

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