Tributación sobre incremento de patrimonio al no reinvertir en vivienda por traslado al extranjero

Mi mujer y yo compramos una vivienda en 2010 por valor de 370.000, con una hipoteca de 135.000. Es nuestra vivienda habitual y única vivienda. Estamos pensando venderla para trasladarnos a Australia por una oferta laboral (actualmente ambos estamos en paro).

Tengo tres preguntas al respecto:

En primer lugar respecto al incremento patrimonial: ¿Se considera éste la diferencia del valor de enajenación con el valor del préstamo originalmente solicitado, o con el valor pendiente de amortizar?

En segundo lugar, dado que no re invertiríamos en vivienda en España en los dos años siguientes, ¿cuánto es el porcentaje que se tributa sobre el incremento patrimonial? ¿Influye para algo en ese porcentaje el estar ambos en paro y/o ser familia numerosa?

En tercer lugar, y dado que dejaríamos de tener un domicilio permanente en España, ¿hay alguna posibilidad de quedar exentos de dicha tributación por traslado al extranjero por motivo de obtención de un trabajo?

1 Respuesta

Respuesta
1

A ver la posible plusvalía iría vinculada al precio de venta obtenido menos el precio de compra. Así si vendes por 400.000 euros tendrás una plusvalía de 30.000 euros, aunque realmente la venta sea con subrogación de hipoteca, es decir que tu recibes 265.000 euros y el resto se subroga en la hipoteca.

Actualmente dependiendo de la plusvalía obtenida se tributa al 21, 24 o 27% en función de si la ganancia supera los 6.000, 25.000 euros o más.

Lo que puede ser es que si dejas de ser residente fiscal en España y luego vendes la vivienda siendo ya no residente entonces tributes en España por dicha ganancia al 24,75% independientemente del importe de la ganancia patrimonial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas