Tributación sobre incremento de patrimonio al no reinvertir en vivienda por traslado al extranjero
Mi mujer y yo compramos una vivienda en 2010 por valor de 370.000, con una hipoteca de 135.000. Es nuestra vivienda habitual y única vivienda. Estamos pensando venderla para trasladarnos a Australia por una oferta laboral (actualmente ambos estamos en paro).
Tengo tres preguntas al respecto:
En primer lugar respecto al incremento patrimonial: ¿Se considera éste la diferencia del valor de enajenación con el valor del préstamo originalmente solicitado, o con el valor pendiente de amortizar?
En segundo lugar, dado que no re invertiríamos en vivienda en España en los dos años siguientes, ¿cuánto es el porcentaje que se tributa sobre el incremento patrimonial? ¿Influye para algo en ese porcentaje el estar ambos en paro y/o ser familia numerosa?
En tercer lugar, y dado que dejaríamos de tener un domicilio permanente en España, ¿hay alguna posibilidad de quedar exentos de dicha tributación por traslado al extranjero por motivo de obtención de un trabajo?