Hola:
Muchas gracias por tu ayuda. Me ha venido muy bien el word que me has enviado.
A mí me gusta estar dentro de la legalidad, pero por ser legal, no quiero hacer el primo y salir perdiendo.
Lo que voy a vender va a ser en mi tiempo libre, como actividad secundaria, ya que tengo un empleo por cuenta ajena, y aún no sé ni cómo de en serio me lo voy a tomar ni cuanto tiempo voy a dedicarle, ni por tanto cuántos ingresos podré generar.
En definitiva, creo que lo mejor, cuando no se está seguro de los ingresos que se vayan a generar, y de momento no haya necesidad de emitir facturas, es no darse de alta en Hacienda ni en Autónomos, siempre y cuando no se compre ni se venda durante un año natural importe superior a 3.000 euros, puesto que si llegado el caso se superan, el proveedor o cliente va a declararlo vía el informe 347 y Hacienda va a ser conocedor del fraude.
Si los ingresos son algo superiores, pero no superan el SMI, y la actividad va a ser secundaria, uno se puede dar de alta en Hacienda y hacer las declaraciones de Iva. En principio Hacienda no se mosqueará porque yo ya estoy dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena en otra empresa.
Y si, por suerte, el negocio va genial, pues no va a haber ningún problema en desembolsar los 253 euros en concepto de autónomos y de realizar todas las declaraciones que hagan falta, incluso por una Asesoría!
Por todo ello, de momento no voy a hacer nada, eso sí, teniendo cuidado de qué cantidad de producto le voy comprando a la empresa, para tener cuidado con el 347, e ir viendo cómo evoluciona el negocio!:
Muchísimas gracias por tu ayuda!