¿Es cierto que hasta 5000€ no hay porque declarar?

Estoy en el paro y no recibo ninguna prestación, aparte tengo unas deudas de autónomo, el caso es que me puse a trabajar vendiendo alarmas para securitasdirect. Como asesor vamos que si no vendo no gano nada pero si vendo y ingreso 150€ por cada venta por parte de la empresa, es cierto que hasta que no llegue a 5000 no tengo que darme de alta ni nada...

Respuesta
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En respuesta a su consulta, comentarle que no es cierto que hasta que no llegues a los 5.000 euros no tienes que declarar; lo que habrá leído o le habrán comentado, se refiere a que hay un modelo 347 informativo para Hacienda, en el que cuando se hacen facturas de ventas (del mismo cliente) o se tienen facturas de gastos (del mismo proveedor) y que a final de año con IVA incluido superan los 3.005,06 euros, se tienen que declarar en este impreso y si no se supera esta cantidad no hay que declararlo, pero este impreso es sólo cuando se realiza la actividad.

Cualquier actividad que se vaya a realizar y en la que se obtenga ingresos -aunque sean mínimos e irrisorios- están obligados a declarar los impuestos a Hacienda (IVA e IRPF) y pagar la cuota de autónomos -sin contar las tasas pertinentes del Ayuntamiento-.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

Tengo firmado un contrato mercantil con una empresa de Alarmas y otro con ACN no he vendido nada todavia (persuadido por el "mientas no lleges a una cantidad, no pasa nada") ¿que me aconsejas? si puedo tener problemas, en un futuro, por ejemplo cuando encuentre un trabajo y tenga una nomina. Como lo ago para no empeorar las cosas... gracias y ¿como escarmiento a "futuros testarudos"?. Me dan ganas de ir a un gestor y poner por escrito lo que me dicen y que firmen pagar ellos futuras, sanciones...

Nuestro consejo, es que se diese de alta en Hacienda como comercial sin establecimiento y liquidar el IVA y el IRPF - al tener pocos ingresos y más gastos como nos comenta- seguramente el IVA y el IRPF le saldrán negativos, es decir, usted presentará los impuestos a los que esta obligado pero como es negativo al tener más gastos no pagará ya que el importe del IVA y el IRPF será negativo y cero y estará al día y no tendrá problemas con Hacienda, pudiéndose deducir por ejemplo el coche y la gasolina, si tiene vehículo.

En el mismo día que se dé de alta en Hacienda, dese también de alta en autónomos - necesitará el alta en Hacienda para darse de alta en la Seguridad Social- y pagar la cuota mensual de autónomos, así usted estará cotizando para su pensión, y si encontrase trabajo, se da de baja, y si el trabajo se acaba esto le ayudará para cobrar la prestación del paro.

Cuando se dé de alta, hágalo con la fecha de ahora, pues si lo hace con la fecha del contrato que firmó (que tendría que ser así, tiempo desde que firmó el contrato a darse de alta son 30 días) le llegará una sanción de Hacienda por darse de alta fuera de plazo y esta puede ser de 400 euros; lo mejor es que se dé de alta con fecha de ahora que es cuando ha empezado a cobrar estos ingresos.

Efectivamente, los gestores somos responsables de lo que asesoramos y lo demostramos con las leyes que publica el gobierno; si un gestor le asesoro de esta manera, lamentamos que no haya sido profesional y nos deje a nosotros en evidencia. Nos disculpamos por este gestor que no ha sabido asesorarle bien.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

gracias quien me asesoro, a sido persuadido por otros y se niega a ver la realidad. (les dan primas muy fuertes por conseguir a gente que quiera firmar lo que ellos llaman "licencia" que en realidad es un contrato mercantil, pero en fin. gracias de nuevo.

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