Contrato mercantil por pocas horas

He estado leyendo acerca del contrato mercantil con una empresa, y he visto que es el propio trabajador el que tiene que pagar la seguridad social.

Me han ofrecido trabajar como profesora en un gabinete con un contrato mercantil, el contrato sería por pocas horas a la semana (1 o 2 horas, cobrando unos 12 euros la hora) con un contrato mercantil. Yo ya trabajo en otro lado por cuenta ajena con alta a la seguridad social, etc.

Mi pregunta es que con esas condiciones cuáles son mis obligaciones con hacienda, qué es lo que tengo que pagar, tengo que hacerle facturas a la empresa para percibir mi salario, ¿sale rentable ser legal?

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Firmar un contrato mercantil implica que tienes que desarollar una actividad por cuenta propia.

Para cumplir estrictamente con la ley esto significa - alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social (régimen especial de trabajadores autónomos); pago mensual de la cuota de autónomos (unos 250 euros, menores de 30 años hombres y de 35 mujeres - unos 180 euros);trimestralmente pago del mod. 130 (pago a cuenta de la declaración de la renta), no se ingresa IVA ya que la enseñanza está exenta; incluir los rendimientos obtenidos en la declaración de la renta como actividad económica

Muchas personas en tu caso, realizan la actividad sin darse de alta, con un recibo del cual le retienen (a veces ni esto) el IRPF y declaran estos rendimientos como colaboración.

Espero haber resuelto tus dudas.

Si necesitas una consulta mas personalizada o estudiar el caso concreto, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo a través del email - [email protected] o a través de nuestra página en facebook - www.facebook.com/directconsult.es

Entonces entiendo que no estoy obligada a darme de alta como autónoma, que tengo que declarar el IRPF en la declaración de la renta y ya está.

¿En qué organismo público me pueden informar de cómo proceder? ¿En Hacienda puede ser?

Muchas gracias

La verdad es que estas obligada a darte de alta, pero muchas personas en tus condiciones no lo hacen porque no les sale rentable.

Te he expuesto las dos situaciones para que elijas la que mejor se adapte a tus circunstancias, siempre teniendo en cuenta los riesgos que puedes correr.

Te puedes informar en Hacienda. Primero habla con IRPF y después con censos.

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