Servicio doméstico y S. Social.

Tengo interés en tener una persona que cuide a mi madre, en régimen

Interno, agradecería saber que seguridad social, hay que hacerle, autónomo, especial empleadas de hogar o régimen general; porque el gobierno en un principio quito el régimen

Especial empleadas de hogar, pero luego creo que ha habido cambios.

Respuesta
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Debes darla de lata en régimen general sistema especial de trabajadores del hogar, donde el responsable de la cotización y del alta eres tú salvo que tengas un documento firmado por la trabajadora donde viene a decir que quiere gestionarlo ella.

Aquí tienes los costes en función de lo que cobre ella: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=novedades-en-el-ambito-del-sistema-especial-para-empleados-de-hogar

Ha de cobrar en dinero como mínimo si está interna el SMI y en todo caso la remuneración en especie no puede superar el 20% del salario total.

Sección de preguntas más frecuentes de la Seguridad Social sobre este sistema especial

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/index.htm

Si lo necesitas te podemos tramitar el alta desde nuestra asesoría on-line: http://www.fiscaliza.es

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