Prestaciones por desempleo

Tengo 350 días cotizados en la Seguridad Social como profesora de educación secundaria obligatoria, actualmente estoy desempleada y sin prestación ya que he consumido una prestación que interrumpí antes de este ultimo contrato de 350 días.

Un empresario de agricultura, me ha ofrecido un trabajo de unos veinte días en recolección de aceituna, ¿mi pregunta es?

Con dichos días de alta en la Seg. ¿Social aunque sea en la recolección de aceituna podré posteriormente solicitar la prestación por desempleo contributiva correspondiente?

En caso afirmativo, ¿influirá mucho en la cuantía de la prestación?

Un cordial saludo y

1 Respuesta

Respuesta
1

Desde el 1 de junio de 2002 es obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario... Según los requisitos y características establecidos en el apartado 23.1 que puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo, a partir del 1 de enero de 2012, quedan integrados en el nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social (SEASS), todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Por lo tanto si tienes acumulados 350 días de cotizaciones anteriores y te faltan 10 días para completar los 360 que se necesitan para cobrar la prestación por desempleo, y te ofrecen un contrato de trabajo de 20 días, al finalizar el contrato de trabajo como reúnes los 360 días del periodo de carencia puedes solicitar la prestación por desempleo porque los trabajadores por cuenta ajena del sector agrícola ya están integrados en el RGSS y cotizan al SEPE para el desempleo, y los 20 días de cotización como trabajadora del sector agrícola no te van a suponer ninguna merma importante en la cuantía de la prestación por desempleo porque la base reguladora de dicha prestación se calcula con el promedio de los 6 meses anteriores al de la finalización del contrato de trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.citapreviainem.es/la-prestacion-por-desempleo/

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_23_1.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas