La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar depende de la forma en que ejerza el trabajo. Si lo realiza de manera permanente en un solo domicilio y por más de 20 horas a la semana, es la persona que contrata quien está obligada a dar el alta. En cualquier caso, esta obligación se extiende a cualquier empleador y por cualquier tiempo, ya que mientras no se superen las 10 horas cotizadas por día, un trabajador puede contar con varios contratos parciales y cotizar por cada uno de ellos. Por ejemplo, una empleada de hogar puede acudir a un domicilio todos los días durante cuatro horas por lo que tiene derecho a un contrato de media jornada. Si, además, acude dos tardes durante cuatro horas a otro domicilio, puede exigir un contrato por 8 horas semanales (se pueden hacer contratos hasta por una hora).
Régimen Especial de Empleadas de Hogar
Pero como estos casos son los menos, la legislación española prevé una forma de proteger a las empleadas de hogar a través del Régimen Especial de Empleadas del Hogar. A través de este sistema peculiar, una trabajadora paga un seguro, semejante al que pagan los profesionales autónomos, aunque de menor cuantía. ¿Actualmente esta cotización no supera los 110 euros al mes y sólo asegura una jubilación? Escasa-. Como en el caso de los profesionales autónomos, hasta ahora, no pueden cobrar baja por enfermedad hasta el 29º día, excepto en caso de maternidad, y el Régimen no contempla el derecho a desempleo ni las enfermedades laborales.
La cotización realizada a través de todos los años sea al régimen que sea siempre cuenta a la hora de la jubilación para tener derecho a ella en estos momentos es necesario tener cubierto 15 años de cotización.
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