Las pensiones de alimentos, son muy comunes en las demandas de divorcio o separación entre cónyuges, en favor de sus hijos o descendientes. En cualquiera de los casos es el juez quién homologa o ratifica el acuerdo alcanzado por los cónyuges, o bien, el propio juez fija la cantidad a pagar por este concepto a uno de los cónyuges.
Pues bien, en tu caso, es una pensión de alimentos en favor de ascendientes. Lógicamente, al ser voluntario, se puede pensar que no es necesario que un juez convalide esta situación, sin embargo,, para que Hacienda lo admita, debe mediar una resolución judicial (auto o sentencia), dónde el Juez reconozca esa pensión en favor de sus padres.
En este caso el Juez no resuelve nada, porque, efectivamente no existe reclamación de sus padres a usted por alimentos. Pero, si es su deseo poder desgravar las cantidades de alquiler, será necesario instar o provocar una resolución judicial, aunque sea previamente acordada.