Venta de sociedad. Capital y préstamos a la sociedad.

En el año 2012 realicé la venta del 50% de una sociedad limitada creada en 2011 en la cual a parte de la aportación de capital se realizaron equitativamente unos préstamos a la sociedad por parte de los socios. La sociedad no hizo ninguna devolución de préstamos ni posibles intereses.

A la hora de realizar la venta se acordó como preció de la misma el importe del capital aportado más la deuda mantenida con los socios, realizando la escritura de compraventa con dicha cantidad.

¿Cómo debo reflejar fiscalmente dicha compraventa en la declaración de la renta? Me preocupa que puede parecer que se ha generado una plusvalía, cuando el precio de venta es el que permitía asumir la deuda del préstamo del socio a la sociedad.

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¿Los prestamos se han documentado formalmente y se han registrado en la comunidad autónoma correspondiente? ¿Se han capitalizado - ampliado capital contra estos prestamos? ¿En la escritura se ha reflejado que el comprador de las participaciones asume tu situación de acreedor frente a la sociedad?

Te pongo un ejemplo

Capital aportado - 1.000 euros

Préstamo - 2.000 euros

Si has vendido las participaciones por 3.000 euros sin reflejar en ningun sitio el préstamo realizado, has generado una plusvalía a cara de tu declaración de la renta y no puedes hacer nada para evitar tributar esta "plusvalía" ya que esta recogida en escritura púbica.

Espero haber aclarado tus dudas.

Si necesitas asesoramiento fiscal o quieres hacernos alguna otra consulta sobre la declaracion de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Gracias por la rapidez en su respuesta.

en la escritura de compraventa se manifiesta que se adquieren las participaciones por el importe del capital. Por otro lado, se indica que la parte compradora asume la deuda contraída con el socio fijando un importe de la deuda igual al de las cantidades aportadas en concepto de préstamo, más los costes derivados de la obtención de un préstamo personal de una entidad bancaria al socio que vende las participaciones.

Los préstamos no se han registrado en ninguna Comunidad, ni tampoco se han capitalizado dichos préstamos.

disculpas con antelación, si los términos empleados no son los adecuados.

En este caso no tienes ningún problema. Tu reflejas en tu declaración de la renta la venta de las participaciones por el importe por el que los has vendido. Si hacienda te llama, vas con la escritura y justificas tu declaración.

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