Rentas del capital.

Hola Consfiscal,
Según he leído en un artículo, es posible pagar por las rentas del capital tan sólo un 60% de la rentabilidad obtenida si la inversión realizada tiene una fecha de vencimiento superior a 24 meses, ¿esto es correcto?
Si así es, ¿para qué tipo de inversiones es aplicable?
Gracias.
¡Un saludo!

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Es correcto; los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %. Para más información, póngase en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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