Depende si eres particular o emperesa / persona física que desarrolla actividad económica.
Si eres un particular que compra en otro estado miembro, te repercuten el IVA de aplicación en este país.
Si eres empresa o desarrollas una actividad por cuenta propia y
- Estas dado de alta como operador intracomunitario - no te cobran el IVA de aplicación en el otro estado miembro, la factura que te envían va sin IVA y a la hora de contabilizarse se autorepercute el IVA, el efecto es 0, ya que por un lado se reconoce el IVA soportado en la operación intracomunitaria y por otro lado el IVA repercutido en la misma operación. Esta factura se declara en el mod. 349 Operaciones intracomunitarias
- Si no estas registrado como operador intracomunitario - el mismo tratamiento que los particulares, te repercuten y pagas el IVA de aplicación legal en el país de origen. Este IVA no es deducible en España, es mayor gasto.
Espero haber aclarado tus dudas.
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