Duda sobre respuesta de Fiscalidad menores 25

Buenos días Carlos:

Le hice una pregunta esta semana y me respondió correctamente y muy por cierto, Muchas gracias. Otro experto al que había formulado la pregunta cuestiona el tema de la exención de la beca. Se trata de una beca para cursar estudios de FP dada por un organismo publico como ayudas al estudio, me podría confirmar que es correcto lo respondido por usted ( adjunto copia de su respuesta), ya que me ha entrado una pequeña duda y quería estar 100% seguro.

Muchísimas gracias por su ayuda


"Las respuestas a sus preguntas son las siguientes:
1) Efectivamente puede incluir a su hijo menor de 25 años en el mínimo por descendientes, tal y como estipula el artículo 58.1 de la LIRPF. Así mismo, según el artículo 7.j de la misma ley, las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados están exentas de tributación.
2) Los gastos de asistencia para el restablecimiento de la salud del asegurado, como son los derivados de un seguro de hospitalización, no generan rentas sujetas al IRPF.
Saludos,"
Carlos Jiménez
Usuario
Muchas Gracias

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Como confirmación le expongo a continuación la redacción exacta del artículo 7.j de la LIRPF, donde se expone la exención de las becas.

"7.-Estarán exentas las siguientes rentas:

j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

Un saludo y quedo a su disposición,

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal y Gestor de Patrimonios

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