Para vender a empresas que no sean consumidores finalistas debes darte de alta en un epígrafe de venta mayor, esto no tiene coste y es muy sencillo, basta con presentar en la Agencia Tributaria un Modelo 036 o 037 dando de alta la nueva actividad.
Puedes aprovechar y dar de baja el epígrafe de venta menor pues, la venta mayor incluye la posibilidad de venta menor, pero no al revés, para ello en el mismo modelo 036 o 037 que te comenté antes puedes cubrir al mismo tiempo la baja en el epígrafe en el que estás
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0108316
La peculiaridad viene dada en que si en el año anterior has vendido más del 80% a consumidores finales, entonces tendrás que realizar todas tus operaciones con Recargo de Equivalencia aunque sean ventas a otros minoristas, si en cambio vendes al por mayor en el año anterior más de un 20% entonces deberás facturar todo, a consumidores finales y a revendedores en Régimen General.
Ejemplo: una persona física con una tienda de juguetes al menor decide vender los juguetes al por mayor a otro bazar. Si el porcentaje de las ventas al por mayor superase el 20% del total de sus ventas durante el año anterior, ya no podría aplicar el recargo de equivalencia sino que pasaría a Régimen General de IVA.
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