Creo que una solución pudiera ser realizar una donación NO colacionable a la herencia (no constituyen bienes atribuibles a cuenta de su herencia, no es reclamable por otros hijos en el momento de heredar), en favor de su hijo discapacitado, cada CC. AA, tiene una tributación distinta, y en este caso, tributará de acuerdo a donde se ubique los inmuebles.
En muchos casos, existen bonificaciones en cuota, en las donaciones de padres a hijos que pueden alcanzar el 99%, cómo es el caso de la Comunidad Valenciana. A su vez, siendo su hijo discapacitado es probable que tenga reducciones e incluso, deducciones adicionales.
OJO, tenga en cuenta que es necesario hacer un estudio económico previo de la operación descrita, puesto que, usted tributaría por la ganancia patrimonial obtenida (diferencia valor adquisición - valor donación), así como por la plusvalía municipal. (Teniendo en cuenta que compra para donar, y es una operación muy rápida en el tiempo, no debe haber oscilaciones)
Si la donación consiste en dinero, no existe ganancia patrimonial en la renta del donante, por lo que, estudie el caso de donar a su hijo el dinero, y que el compre directamente los pisos, en el caso de que disponga de capacidad suficiente para contratar, en este caso comprar.
Respecto a los alquileres si se trata de viviendas, es muy probable que sencillamente declarándolo en renta sea suficiente. Existen reducciones para el arrendador de viviendas, cuándo las mismas constituyen vivienda habitual del arrendatario, reducciones que pueden alcanzar el 100%.
Para un estudio más profundo, habría que conocer destino de las viviendas, local, vivienda. Si lo desea, nuestra firma trabaja este tipo de operaciones, puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso, en [email protected]