¿Me gustaría saber que es más fácil donar o ceder un bien inmueble a una fundacion cultural privada o a un ayuntamiento?, ¿Tiene más ventajas fiscales la donación o la cesión?, ¿Qué tipo de impuestos grava cada una de estas operaciones y en que porcentaje?. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en cada caso y donde se regula?.
Consecuencias fiscales: El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta. El donatario deberá declarar las ventas, ¿mientras qué el donante declara? ¿La ganancia? (El incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó). El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. Según la legalidad vigente, un hijo que, por ejemplo, recibe de sus padres el regalo de un piso debe declararlo como donación y pagar la cantidad que le corresponda en impuestos. Como ventaja, la donación permite se pueda fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años. En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario. También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir pero que no puede vender. Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones. Si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma en la que se esté ubicado. Para otro tipo de bienes, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.