Consulta cambio módulos

Soy un autónomo que estoy pagando módulos. Tengo un pequeño taller y el trabajo ha bajado muchísimo, a menos de la mitad que antes. Me han dicho que para calcular los módulos, se utiliza un calculo de horas al año, que creo que están en 1800 horas.
Yo estoy solo en el taller y no trabajo esas horas en un año. Hay muchos días que trabajo una hora y otros en el mejor de los casos cuatro.
Podría modificar los módulos para el año que viene poniendo menos horas.

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Por lo que comenta, es posible que quizás le resulte mucho más ventajosa la estimación directa. Según ésta tributará en función de los ingresos anuales que obtenga, independientemente de los datos objetivos que tiene la estimación por módulos como puede ser el número de horas trabajadas, superficie del local etc.

En cualquier caso, advertirle que el cambio de régimen le obligaría a permanecer en él un período mínimo de 3 años.

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Si usted indica menos horas, es posible que tenga una inspección, pues al ser usted solo, se entiende que trabaja todo el día... otra cuestión es los posibles trabajadores y su jornada.

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No es fácil, el funcionario que revise tu caso siempre va a entender que al ser el titular del negocio trabajas la jornada completa y de hecho eso es lo que haces, porque en tu taller estás de forma presencial las 8 horas de la jornada como mínimo (me imagino), eso significa trabajar, aunque lamentablemente no tengas trabajo que realizar.

Para poder poner menos horas deberías tener algún medio de prueba que justifique que si eres tú el único trabajador del taller, en determinadas horas está cerrado (cosa que no creo que te interese).

Otra opción que tienes es renunciar al sistema de Estimación Objetiva (Módulos) y pasarte el próximo año 2014 al sistema de Estimación Directa Simplificada (Ingresos - gastos) y si los beneficios son escasos pagarás poco o incluso si pierdes no tendrás que pagar impuestos, como sí ocurre ahora con los módulos.

Cada sistema tiene sus ventajas, la ventaja de los módulos es que si ganas mucho, te salen muy bien, pero si ganas muy poco o incluso pierdes dinero, tienes que pagar igualmente, o que los pagos a cuenta (trimestrales) son pequeños, en cambio en Estimación Directa Simplificada, pagas sólo en función de lo que ganas, aunque los pagos a cuenta trimestrales son elevados pues se paga el 20% del beneficio generado en el trimestre por IRPF y en IVA la diferencia entre el IVA cobrado a clientes y el IVA pagado a proveedores.

Tu verás lo que consideras que te va mejor, pero si ganas muy poco, mejor te irá en Directa

Para cualquier consulta, puedes contactar con nosotros en www.fiscaliza.es

Si te interesa tenemos un servicio de asesoría fiscal para autónomos por 19,90 €/mes

P.D.:

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Te copio la consulta de la AEAT en este sentido

125327-cómputo de titular trabaja menos de 1.800 horas
Pregunta

Fuera de las causas objetivas establecidas por la Orden de módulos, ¿puede el titular de la actividad imputarse menos de 1.800 horas anuales?

Respuesta
Como regla general, se computará al empresario como una persona no asalariada, salvo que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año. La lista de causas objetivas enumeradas tiene carácter abierto, pudiéndose admitir otros supuestos, siempre que conste de manera concluyente una dedicación inferior a las 1.800 horas/año por parte del empresario.
No obstante podría haberse dado una circunstancia objetiva para quebrar la regla general de cómputo del al titular de la actividad ahora bien, la existencia de esta circunstancia objetiva debe valorarse por el titular de la actividad en el sentido de que la misma tenga la suficiente importancia para que quiebre la regla general y puede acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas en el ejercicio, valorándose el módulo en función de las horas efectivamente trabajadas.
Por tanto, si el titular de la actividad considera que no puede acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas durante el año se computaría como 1.
Normativa/Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0291 - 07, de 19 de febrero de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0989 - 09, de 07 de mayo de 2009
Instrucción 2.1.Fase 1.1ª) Anexo II Ordenes Ministeriales

Si no puedes acreditar una dedicación menor por otra actividad o trabajo, el hecho de que el taller este abierto y tu estas dentro aunque no trabajes los 8 horas diarias te condiciona a una dedicación del 100 %.

Puedes rebajar el numero de horas en tus declaraciones, pero en la inspección que te hará la AEAT tendrás que demostrar porque lo has hecho y no tener trabajo real, mientras el taller este abierto al publico en horario comercial de mañana y tarde, no será causa para minorar el modulo.

Puedes cambiar el tipo de tributación pasar de módulos a estimación directa, pero para saber si te beneficia o no hay que hacer cálculos con los números reales de tu actividad.

Si necesitas ayuda profesional para realizar los cálculos estamos a tu disposición en nuestra asesoría online, en Facebook y en nuestro blog de asesoramiento fiscal.

No olvides finalizar la pregunta.

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Tienes que coger 1800 igual, te conviene cambiarte a estimación directa simplificada, yo si necesitas un asesor fiscal te puedo ayudar [email protected]

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