Cobro por publicidad en Blog.

Buenas. Espero que puedan ayudarme en este tema porque cada persona a la que he preguntado me dice una cosa.

Yo tengo un blog por el que cobro algunos ingresos por publicidad. No son muy elevados, quizá son unos 100 euros al mes. Además, yo soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa con nómina y cobro 1300 euros.

La empresa que gestiona la publicidad (que no soy yo, yo únicamente me limito a publicar lo que ellos me dicen pero no soy la empresa que publica la publicidad), me envía una factura como si la emitiera yo donde hay una retención y un Iva.

No sé que debo hacer, si debo darme de alta como autónoma, devolver el Iva, etc.

Algunos me dicen que no es necesario ya que no es un "medio de vida" al ser poco dinero. Pero ¿cuánto es el mínimo por el que esta situación debería cambiar?

Además cuando me vino el borrador de Renta, me pedían que especificase porque no estaba dada de alta en IAE al tener otra actividad por la que había recibido ingresos.

El gestor de la empresa que gestiona la publicidad me contestó lo siguiente:

"Debes declarar el ingreso en la clave H (rendimientos del trabajo), haciendo
constar "Colaboraciones editoriales publicitarias", y hacer caso omiso de lo que
hemos declarado nosotros.
De esta manera, no es necesario que te des de alta
en el censo de actividades económicas ni que te des de alta como autónoma"

¿Esto es correcto? He llamado a Hacienda pero me dejan en espera y no me dan una respuesta clara y concisa.

Además si este blog, lo hciera web ¿recibiría más ingresos?

Gracias

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Normalmente usted se ha de dar de alta como una actividad económica y declarar el correspondiente IVA y Retenciones en su declaración de Renta. Lo que le han indicado en la gestoría de la empresa de publicidad, es utilizado en muchas ocasiones, pero puede suponer un problema en caso de inspección de la Agencia Tributaria.

Con esos ingresos, en la Seguridad Social, le indicaran que no es necesario darse de alta en el régimen de autónomos, al no llegar al Salario Mínimo, pero la legislación habla de actividad habitual y esto en ocasiones puede ser un problema, aunque normalmente no están sancionando.

El que sea un blog o una web, es indiferente, es una actividad de publicidad.

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