Deducción Madrid alquiler irpf

Expongo mi problema. He recibido una carta de la agencia tributaria donde se me pide justificar la deducción autonómica (Madrid) por alquiler de vivienda habitual para jóvenes (depósito de fianza en el IVIMA entre otras cosas). He leído un poco sobre esto y eso es obligación del arrendador, pero el problema real es que yo desconocía la existencia del IVIMA y de sus ventajas para mí por lo que en ningún momento he hablado de esto con mi arrendador, no había ese compromiso por su parte porque yo no se lo pedí. Respecto a la aplicación de la deducción y del por qué lo hice, fue un error involuntario, desconocía los requisitos completos puesto que en el borrador simplemente leí "menores de 35 años", no vi ninguna referencia a IVIMA, e hice uso de esa deducción de buena fe y sin saber que existía ese requisito. Es cierto que dispongo de contrato, justificantes de pagos mensuales y aboné fianza, pero nada más. Mis preguntas son:
1- ¿Aún estoy a tiempo de hablar con mi casero y que deposite la fianza que le entregué en su momento en el IVIMA?
2- ¿Cuál es la mejor manera de proceder ante la Agencia Tributaria si no hago lo primero, es decir, si asumo que rellené por error y de buena fe esa deducción?
3- ¿Me pueden sancionar pese a un error de buena fe? ¿Cómo? Obviamente doy por hecho que la parte de la deducción autonómica me la quitarían

3 Respuestas

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Muy bien explicada tu consulta. Contestando a tus preguntas:
1.- Tu casero no puede depositar la fianza ahora para un contrato que ha pasado, aunque puedes consultarlo directamente con el IVIMA. (Comentarte a titulo personal, que este requisito se está imponiendo ahora, desde que comenzó esta deducción no se pedía normalmente la fianza/garantía depositada en tu caso en el IVIMA, pero como la situación económica del estado esta regular, pues a poner escusas para no devolver ni en euro. Este año presenté alrededor de 50 rentas con alquileres en Andalucía y a ninguno se le ha requerido tal fianza, que según la ley es obligatoria, pero en Madrid se ve que no dejan pasar una)
2.- En la Agencia Tributaria alegando que ha sido un error derivado de desconocer los requisitos, no deben de tener reparo en realizar la corrección de tu declaración sin la deducción autónomica por alquiler.
3.- No te deben sancionar, ya que presentaste en plazo tu renta y solicitaste deducción por un concepto que te corresponde aunque desconocías el requisito de depositar la fianza. De todos modos la Hacienda de Madrid ya se va a ahorrar parte de tu devolución, además entiendo que aún no te han practicado la devolución, por lo que simplemente rectificaran tu renta y te ingresaran lo que te corresponde sin mayor problema
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En mi opinión, el arrendador puede depositar la fianza hoy, sin perjuicio de que por depositar la fianza fuera de plazo, pueda existir algún tipo de sanción (yo no he visto ninguna de momento. Pregunta en hacienda de la comunidad, para ver si sancionan o no. Mi consejo es que le comentes al arrendador que lo haga, para poderlo justificar en la aplicación de la deducción. No es el primer caso que me llega de no aplicar la deducción por no justificar el depósito de la fianza en la comunidad de madrid.
Si no justificas el depósito, hacienda sancionará a titulo de simple negligencia, por no conocerlo o no preguntar. Quien te realizó la declaración debió de advertirte este extremo. Si ha sido la propia aeat quien la hizo, puedes alegar que no le preguntaron y que no se tuvo en cuenta ese extremo, pero eso tendrá poco peso. Hacienda no se hace responsable de sus propios errores (cometidos por el personal que hace en sus instalaciones las declaraciones)
La normativa es clara, y así lo establece la Comunidad. Para la aplicación de la deducción, deberá acreditar el depósito en el Instituto de la vivienda de la comunidad de madrid, formalizada por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el art 36 de la ley de arrendamientos urbanos y del Decreto 181/1996 de régimen de depósitos de fianzas de arrendamiento.
Para que puedas aplicarte deducciones es necesario cumplir los requisitos de deducción. En este caso era disponer de copia del resguardo del depósito.
Intenta tener ese resguardo de depósito, respecto del contrato celebrado en su fecha, y hacienda te admitirá esa deducción. Se considera depósito de fianza del contrato, no cuando se haya depositado esa fianza.
Si no se hace, y no se aplica la deducción, si la declaración te sale a pagar en ese momento, te sancionarán si el importe a pagar es superior a 125 euros, más menos. Si no te sale a pagar, sino que sólo te devuelven menos, normalmente no sancionan.
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1. Sí, es posible que el arrendador deposite la fianza, aun fuera de plazo.
2. En la medida en que lo haga, tendrás derecho a la deducción; si no, no te la aceptará la Agencia Tributaria. Cuenta tu caso tal cual; tú no sabes si el arrendador ha cumplido con su parte, hasta ahora. Pide a tu arrendador una copia del depósito de la fianza.
3. Pueden sancionar, aunque entiendo que presentado alegaciones sería muy defendible el asunto.
Si necesitas algo contacta con nosotros (para exigirle al arrendador por escrito que deposite la fianza, escrito de alegaciones, etc.), saludos,
www.consultasfiscales.es

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