SL con tele trabajador y sin local. ¿Fiscalidad?

Somos una SL cuya sede es el domicilio de uno de los socios, en el que no se desarrolla actividad relacionada con la empresa. Tenemos un trabajador en plantilla que hace teletrabajo. Queremos saber si por el hecho de tener un tele trabajador debemos tener un local asociado a la actividad de la empresa. Entendemos que no, pero nos dicen que Hacienda nos puede exigir un contrato de alquiler. Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1

Efectivamente, hacienda podría presuponer un contrato de alquiler, ya que existe un lugar destinado a realizar un trabajo, el del tele trabajador

Muchas gracias por su respuesta, pero no me queda claro. El tele trabajador trabaja desde su casa unos días, otros días desde casa del cliente... no tiene sitio fijo. Por lo que entiendo que la empresa no necesita tener un local, ¿no? Tengo entendido que se puede indicar esta circunstancia en el modelo 036. Lo que quiero saber es si, desde el punto de vista fiscal, estamos obligados a tener local para desarrollo de actividad aunque no tengamos trabajadores que vayan a ocupar ese local. Gracias.

Efectivamente deberías informar en el modelo 036 de esta circunstancia para evitar problemas que pudieran surgir de la interpretación de Hacienda de que la actividad se estuviera desarrollando en el domicilio del socio

No, no estáis obligados a tener local

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas