Aunque no hayas cobrado los alquiler debes incluir el rendimiento en tu declaración de la renta. Te dejo una consulta de la AEAT que trata sobre estos casos.
126437-alquileres devengados y no cobrados
Pregunta
¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?
Respuesta
Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 .1 y 22 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 13 e) Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0347 - 00, de 24 de febrero de 2000
Espero haberte ayudado.
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