Declaración Renta trabajando fuera parcialmente (2)

Al hilo de mi anterior pregunta tengo una duda:
Hay una diferencia sustancial entre desgravarse en la declaración de la renta los impuestos pagados en el extranjero por doble imposición y declarar las rentas obtenidas en esos meses como rentas exentas.
En el primer caso es como si no hubieras salido de España. Hacienda te devuelve el dinero que has pagado a ese país. La cantidad de impuestos que vas a pagar definitivamente están definidos por la hacienda española al hacer una declaración normal.
En el segundo caso, al estar exentas las rentas, solo declaro en España 4 meses de trabajo. En este caso, la haciendo Noruega define los impuestos de 8 meses y la hacienda española los impuestos de 4 meses.
En mi caso la diferencia es grande: Estuve trabajando en una región con buenas exenciones fiscales debido a condiciones climáticas y trabajo offshore, con lo que el porcentaje de IRPF que debo pagar es bastante menor que el español. ¿De un caso a otro paso de pagar 2400? ¿A recibir 900?.
En la ayuda de la declaración de la renta 2007 hay un apartado de exenciones para los rendimientos de trabajo en el extranjero (articulo 7.p) Ley y 6 del Reglamento que se acomoda a mi caso (permiso de trabajo y obligación de pagar impuestos en Noruega)

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En las imputaciones ficales no aparecerá su trabajo fuera de España, por lo que no podemos conocer que tratamiento fiscal le está dando la Hacienda española.
Yo le recomiendo que si tiene algún certificado de trabajo del extranjero, consulte con la oficina de información de la AEAT de su localidad.
Lamento no poder ser de más ayuda en este caso tan particular.

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