¿Puede ser la reforma de cocina de domicilio social un gasto?

Pretendemos hacer una reforma en la sede (vivienda alquilada) de una SL. La parte principal sería la cocina (que no está directamente relacionada con el negocio) mi duda es si podría aceptarse como gasto/inversión. También se compraría algún mueble/grifos de baño. La reforma está pactada con la propiedad, que nos ofrece un alquiler bajo ya que el estado al llegar era regular/vivienda con más de 30 años con muebles originales.

Obviamente también tendremos gasto en muebles de oficina pero eso veo obvio que no tendría ningún problema.

Respuesta
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¿Habéis alquilado un piso para oficina o para vivir en el y habéis domiciliado allí vuestra sociedad?

Si habéis alquilado un piso para vivir y habéis domiciliado vuestra sociedad en esta dirección este alquiler va sin IVA y sin retención y no es gasto deducible para la sociedad, ni los gastos de mantenimiento y reparación de la vivienda - reforma cocina, etc.

Si lo habéis alquilado como oficina, la dueña os tiene que facturar con IVA que debe ingresar trimestralmente el la AEAT. Vosotros le tendréis que practicar retención en las facturas y ingresar trimestralmente la retención en la AEAT (mod. 115). En este caso no debéis vivir en la oficina. Todos los gastos de mantenimiento y reparación de la oficina, si se usa exclusivamente como tal, son deducibles si están justificados. Si vais a poner una cocina pequeña donde los empleados puedan calentar su comida y sentarse a comer, gasto deducible. Si vais a hacer una cocina con placa y horno, un montón de armarios, lavadora, secadora, etc. - esta reforma no es gasto deducible para la empresa.

Espero haberos ayudado.

Para cualquier otra consulta fiscal estamos a vuestra disposición en nuestra asesoría online o en Facebook.

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