Alta apartamentos turísticos

Quien me podría ayudar a encontrar con detalle, toda la documentación y requisitos, que hacen falta para dar de alta apartamentos turísticos, y en que organismo (de Málaga, que es mi cuidad) presentarlo.
Gracias.- Alguna página web de Málaga donde venga todo esto con detalle, pues he visto algo en otras provincias en google, pero de Málaga, nada

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Te has de dirigir al mismo sitio si quieres estar catalogado, PERO NO ES OBLIGATORIO ya que si lo haces te tendrás que dar de alta en Hacienda en la actividad de alquiler de pisos ( epígrafe 861.1, para ello utiliza el modelo 036, tendrás que hacer trimestralmente pago a cuenta de IRPF ( mod. 130) y el IVA (modelo 300)puedes darte de alta y baja en el período que no tengas ninguna alquilado. No has de darte de alta como autónomo en la Seg. Social, aunque si te interesa lo puedes hacer.
Lo que si te aconsejo es que te hagas un seguro de Responsabilidad Civil, que normalmente te lo hacen cuando haces el seguro de la vivienda. Si quieres, también puedes, y es lo que te aconsejo, hacer los contratos a través de la Cámara de la Propiedad ( ahora no sé como se llama, pues en cada ciudad es de una manera, y que sean ellos quienes te gestionen los contratos y el cobro, ademñás de todos esos te prestan asesoramiento legal y en caso de necesidad te ponen abogado gratis, ya wque todo los meses te retienen una pequeña cantidad de cada mensualidad, pero duermes más tranquilo, y te evitas papeleo con Hacienda, lo único es que luego al hacer la renta lo declaras como rendimiento de capital inmobiliario, y deduces todos los gastos necesarios para tenerlos alquilados( seguros, comunidad, reparaciones, mantenimiento, luz, etc..).
Espero haberte ayudado. Por favor no olvides puntuar. Gracias y un saludo. Fulma
Hola. Ante todo gracias por tu respuesta. No obstante, quería comentarte, que yo pretendo dar de alta 6 apartamentos, es decir tenerlos legales, y declarar esa actividad, pues ya sabes, aquí en la costa el que más y el que menos, alquila apartamentos, pero no loa declara, si bien, no son de turismo rural, sino que están en la costa, por lo que ya la cosa podría cambiar. ¿Me puedes concretar esto?
Gracias, saludos
En Andalucia, el turismo rural se recoge en el DECRETO 20/2002, publiocado el 02/02/2002, BOJA Nº 14.
Establece la dependeNCIA de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE.
Si quieres buscar la normativa en toda españa entra en : www.toprural.com/propietario/legisla
cion.cfm
elige la normativa de andalucia y también te remite a este decreto.
Espero haberte ayudado. Por favor puntúa la respuesta. Es muy importante. Gracias y un saludo. Fulma

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