Licencia urbanística para construir una nave

Tengo un terreno de regadío plantado de olivar en producción de 2920 m2, y con fecha 17/11/11, solicite al ayuntamiento aportando toda la documentación que me pedían (proyecto básico, escrituras, nota simple...) para construir un nave de aperos de 30 m2, denegándome la licencia, argumentando "que no tenia necesidad de una nave, en relación a la producción que tenia. Aporte también documentación de un tractor y arado, factura de haber llevado la aceituna a una compra, y un monto mas de cosa que no recuerdo. Volví a solicitar otra vez dicha licencia, argumentado mejor la necesidad de la nave, y me vuelven a decir que no. En estas dos ocasiones el ayuntamiento me contesta antes de tres meses. La ley de ordenación urbanística de andalucia, 7/2002, en su artículo 172.5 dice que si una vez en entregada toda la documentación si en el plazo de 3 meses no te notifican nada, se entiende que esa otorgada. Mi pregunta es:

El pasado dia 13/11/12, volví a solicitar de nuevo la licencia, aportando nuevos documentos (cada ver que me la deniegan el Técnico de ayuntamiento me dice que ha sido porque me faltaba un documento. Asi un montón de veces.

Pues a dia de hoy 14/02/13, no he recibido notificación del ayuntamiento, y ha pasado mas de 3 meses. ¿Aquí se puede aplicar el silencia administrativo del articulo 172? O solo es para la primera en la que solicito la licencia, considerarse esto como una subsanación de errores. No se si la ley me ampara en esto. Y en caso contrario que debo de hacer, porque me están mareando para no darme la licencia cuando tengo todos lo requisitos legales.

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Entiendo tus problemas (los sufrimos todos los que tratamos con ayuntamientos), sin embargo pocas posibilidades veo.

De entrada tienes razón en lo del silencio administrativo. Pasados los 3 meses podrías solicitar que se te concediera la licencia por esa razón. No sé la legislación particular de Andalucía pero la que respecta a la regulación del silencio administrativo a nivel estatal especifica claramente que debe solicitarse el mismo una vez transcurrido el plazo.

Además se establece que el otorgamiento de una licencia por silencio administrativo nunca podrá dar derechos que no corresponden por normativa urbanística. Y en el caso de parcelas rurales, la normativa suele ser muy restrictiva. Los permisos que se dan para construir allí son especiales.

Una cosa que solemos hacer para desencallar estos expedientes es ir al ayuntamiento e iniciar los trámites para el silencio administrativo. Eso hace que los servicios municipales se den más prisa. Aunque en tu caso, contando con 2 denegaciones anteriores, veo el caso un poco más complicado

Siento no poder ser de más ayuda.

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He estado indagando y hay un decreto que desarrolla la ley 7/2002 de ordenación urbanística de andalucia y es el Decreto 60/2010, de 16 de marzo que dice en su artículo 20 que plazo el plazo de 3 meses, si la administración no contesta se entenderá denegada u otorgada atendiendo a la normativa estatal en la materia (creo que se refiere al RD 2187/1978, de 23 de junio). He mirado esta ley, que no se si es a la que se refiere el decreto, y no encuentro si se entiende otorgada o denegada la licencia transcurrido el plazo de 3 meses.

En cuanto lo de iniciar los tramites por silencia administrativo, hay algún modelo ya de esa solicitud para presentarlo en el ayuntamiento.

He de decirle que el técnico del ayuntamiento cando lo llame el otro dia para preguntar sobre el tema se quedo un poco sorprendido cuando le dije que había transcurrido mas de 3 meses y no he recibido ninguna notificación.

Hay alguna sentencia o jurisprudencia de algún caso igual al mio, y en el cual le otorguen la licencia por silencio administrativo. Gracias

Un saludo

Lo de la normativa estatal en la materia se refiere a lo que marca ésta sobre silencios administrativos, que en ocasiones pueden ser positivos o negativos.

Actualmente no sé decirte en qué sentido van puesto que originariamente eran positivos y una nueva ley los declara negativos. Aunque yo he seguido haciendo referencia a ellos y en los ayuntamientos siguen considerándolos positivos. No puedo hablarte de casos concretos porque nunca he solicitado un silencio administrativo porque tengo que trabajar habitualmente con los técnicos municipales y no es buena política ponerse en contra de ellos.

Para hacer la solicitud suele bastar con una instancia normal donde se pide que se otorgue licencia por silencio administrativo positivo para tu expediente.

Tampoco conozco ninguna jurisprudencia. Lo siento pero el tema judicial no es mi especialidad (fuera de los peritajes técnicos).

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