Impuesto sociedades

Gracias de antemano por la atención prestada. Mi duda es la siguiente:
Tengo una empresa (soc. Patrimonial) cuyos ingresos provienen del alquiler de locales y está sujeta al epígrafe 861.2. Se aperturó el año pasado (2004)
A fecha 31/12 se realizo el apunte del impuesto de beneficios (40% sobre el beneficio que daba la cuenta 129)del siguiente modo:
3900 (cta. 630) a 200 (cta. 473)
A 3700(cta. 4752)
En julio se presento el mod. 225 del I.S. Con un resultado a ingresar de1600
y se contabilizo:
1600 (cta. 4752) a 572
Por ello queda un saldo en la cta 4752 de 2100 ¿Qué debo hacer con esta cuenta, o con este saldo?
Otra pregunta, el año pasado me devolvieron un recibo y resulta ser incobrable ¿Qué puedo hacer para saldar la cuenta de este cliente? Hay que tener en cuenta que el citado recibo llevaba IVA (el cual ingrese en su día en AEAT) ¿Se pude realizar el apunte contrario en este ejercicio?
Muchas Gracias. Espero tu pronta respuesta

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Si no lo entendí mal, ¿el 40% de la cta. 129 es 3900? ¿o bien la cta. 129 es 3900?. ¿por qué si te sale al hacer el i.s. 1600? ¿A pagar quiere decir que el beneficio es de 4000?. El i.s. tiene que coincidir con la cuenta 4752 si no algo esta mal.
La otra pregunta es sobre la insolvencia, el iva solo se puede recuperar si se declara la insolvencia judicialmente. En cuanto a la insolvencia se tiene que llevar a la cuenta 435 clientes de dudoso cobro, una vez que la insolvencia es en firme se llevaría contra la cuenta 650 peridas de créditos comerciales incobrables.
Gracias por contestar tan pronto.
El beneficio antes de impuestos es de 9750e
a fecha 31/12/04 se contabiliza como Impuesto Beneficio el 40% de dicha cantidad (3900e)
Pero el resultado en el cierre de ejercicio es de un beneficio de 5850e, por lo que el ingreso del 40% en el Mod 225 (I.S.) es de 1560e (NOS OLVIDAMOS DE LAS RETENCIONES PARA NO EMBROLLARLO MÁS), por lo que si
31/12/2004
a) 3900 (cta 630) a (cta 4752) 3900
y luego en 30/07/2005
b) 1560 (cta 4752) a (cta 572) 1560
Tenemos que la 4752 tiene un saldo de 2340 que es con el que no sé que se tiene que hacer, si hay que llevarloa otra cuenta o dejarlo hasta que se salde.
Respecto a la segunda pregunta ¿cuánto tiempo debe pasar para que la insolvencia se determine firme? Porque no lo pediremos judicialmente (no tiene nada). Muchas gracias otra vez
Perdón por la tardanza.
Pero yo creo que tiene que haber algún error o bien en el i.s. o en el calculo contable del impuesto, espero que sea en el calculo contable. La única forma que yo veo es llevarlo otra vez a la cuenta 129 para hacer el reparto o bien a reservas.
No se me ocurre otra cosa.

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