¿Qué obligaciones fiscales tengo?

Estoy un poco perdido y necesito ayuda,
Mi caso es:
1º_ Soy asalariado de una empresa y anualmente solo presento la Declaración de la Renta.
Por otra parte:
2º_Soy Autónomo sin Actividad (llegué a un acuerdo con la empresa en la que colaboro) y nunca he presentado trimestralmente ni el Modelo 303 (el iva), ni el 130 (el irpf).
3º_Hace unos meses, creamos una Comunidad de Bienes con una Actividad, y ahora tenemos que presentar el IVA de dicha comunidad.
Mi pregunta es:
¿Ha cambiado algo en mi situación como Autónomo, y ahora debo presentar los modelos 303 y 130?

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Respuesta
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Al crear la comunidad de bienes, se vuelve a la condición de autónomo por ser comunero.
Su obligación fiscal es con el modelo 130 por los ingresos recibidos y los pagos a cuenta de la renta (20%)
El IVA solo lo tiene hacer la CB, por haber realizado las facturas.
Gracias por responderme tan rápidamente, y te lo agradezco muchísimo
Con tu respuesta, he entendido que mis obligaciones son:
Como Comunidad de Bienes: SOLO IVA y como Profesional Autónomo: IVA + IRPF.
Ahora me surge alguna otra duda:
1_Si antes era Autónomo y no tenía ninguna Actividad dada de alta, quiere decir que desde que constituí la Comunidad de Bienes, ¿ahora ya tengo Actividad? ¿Y es la misma que la de la Comunidad de B.?
Y mi otra duda,
2_Respecto a Asalariado que soy de una Empresa, no sé si debo comunicarles que he creado una C.B. o que como Autónomo ahora estoy dado de alta en una Actividad, si es así, ¿que no lo sé?
Preferiría no tener que decirlo a no ser que legalmente o fiscalmente, les pudiese repercutir, o cambiase algo en mi situación que debiese figurar en mi nomina o contrato.
Creo que queda claro que de estos temas no tengo mucha idea!
Un saludo! Y espero tus respuestas con muchas ganas y gracias por tus conocimientos!
En primer lugar, la CB es una sociedad civil que deber tener como mínimo 2 socios o comuneros que responden de los derechos y obligaciones de la compañía.
La actividad la tiene la compañía, por lo tanto, es la responsable de facturar el IVA y liquidarlo a la administración pública. Así mismo tiene que estar dada de alta en el IAE y pagar su cuota. Aunque si la CB no responde de sus deudas (pagos)con hacienda, irán contra vuestro patrimonio.
Vosotros solo tenéis la obligación del IRPF, el 20% del pago, trimestrales, de los rendimientos netos al 50% y que serán deducible de la declaración de la renta en Junio.
Solo tenéis, la obligación de estar dado de alta en la seguridad social como autónomos y pagar la cuota. El IAE es para la CB.
No obstante en ese caso hay algo que quiero señalar, la seguridad social indica que cuando un socio, solo ejerce labores administrativa y no participa de forma activa en la actividad de la empresa, por estar ocupado en otras labores y estar dado de alta en otro régimen, como en este caso, el general, por cuenta ajena. No esta obligado al pago de las cuotas por autónomo.
En relación con la información a la empresa donde esta trabajando, no hay obligación alguna de comunicar la presente situación. Lo único, la seguridad social si un trabajador estuviese dado de alta en el régimen general por dos empresas diferentes suele advertir a la más antigua de tal situación.

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