Prestación por desempleo y comunidad de bienes

Mi situación es la siguiente:
Estoy cobrando la prestación por desempleo (debido a mi trabajo anterior por cuenta ajena) y a la vez soy comunero de una CB, SIN REALIZAR trabajo efectivo, sólo de comunero, no estoy dado de alta de autónomos ni nada, pero como socio de la CB tengo que presentar el mod 130 del trimestre, el cuál sale 0, ya que tenemos pérdidas.
¿Esto puede suponer algún problema para seguir cobrando mi prestación por desempleo?
No realizo trabajo efectivo, no me he dado de alta de autónomos, y además la CB está declarando pérdidas.
Por el contrario, ¿debería darme de baja de la CB para evitar posibles problemas?
Muchas Gracias
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2 respuestas

Respuesta
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En el modo en que estáis haciendo las cosas hay una incoherencia.
Un comunero de una CB que ejerce una actividad económica puede ser perfectamente socio capitalista, no aportar trabajo y no participar en la gestión de la CB, y en ese caso los rendimientos que reciba de la CB serán rendimientos del capital mobiliario, y no rendimientos de actividades económicas. En este caso, no procede presentar modelo 130, que es el pago fraccionado de rtos de actividades económicas.
La incherencia está en que por un lado dices que no realizas trabajo pero por otro estás presentando un modelo que solo presentan los socios trabajadores.
Mira bien los estatutos de la CB (si los tiene). En los mismos ha de quedar claro que no realizas trabajo y que no participas en la gestión. De otra forma, hacienda va a entender que trabajas por cuenta propia.
Además, te aconsejaría que dieses de baja la obligación de presentar modelo 130 y dejases de presentarlo. De otra forma, hacienda puede entender que realizas actividad y eso solo te puede traer problemas. O eso, o como bien dices te "das de baja" de la CB (vendiendo tu parte) o dais de baja la CB como empresa. Lo que está claro es que presentar un modelo 130 sin estar dado de alta en RETA y cobrando el paro solo te puede traer problemas.
Hola de nuevo,
muchísimas gracias por la información, mañana mismo iré a hacienda para ver si puedo arreglar lo del modelo 130, antes de que me suponga algún problema con la prestación.
Gracias!
Un saludo
Hola,
muchísimas gracias por la información. Mañana mismo iré a hacienda para solucionar lo del modelo 130 antes de que me pueda suponer problemas con mi prestación.
Gracias!
Un saludo cordial
Respuesta

No es una incoherencia, ya que hay determinadas actividades económicas que no requieren una actuación efectiva, personal y directa para su desarrollo y por tanto no requieres el alta como autónomo. Como la producción obtenida por la mera propiedad de una instalación de energía renovable (fotovoltaica, por ejemplo) pero que si es obligatoria la presentación del modelo 130 por los comuneros y los modelos 303, 390, 184, 347 y 583 por la Comunidad de Bienes. Posteriormente en la renta, se debe reflejar el porcentaje de participación en la CB junto con la renta atribuida. Es decir, resultado de actividad económica en régimen de atribución de rentas.

Salu2

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