Comunidad de Bienes

Una pregunta sobre una Comunidad de Bienes, 2 comuneros al 50%.
Uno de ellos decide causar baja para trabajar por cuenta ajena, firmando un contrato privado por el cual renuncia a cualquier tipo de beneficios de la Comunidad, hasta que esta pueda venderse al otro titular o a un tercero
La C.B. Tributa por estimación directa y declara IVA.
A nivel fiscal como le afecta. Dejaría de estar de alta de autónomos. Tendría que presentar el modelo 130. Debe darse personalmente de baja del IAE.

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Respuesta
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En primer lugar el requisito de una comunidad de bienes es tener como mínimo 2 socios o comuneros, por lo tanto, si uno se va y se queda solo y no hay más socios, hay que dar de baja la comunidad de bienes.
Al ser comuneros, tienen responsabilidad ilimitada.
Para dar de baja, solo, hay que presentar un escrito comunicando el cese de la actividad, en este caso con la renuncia de una de los socios, sería suficiente, presentar la baja del IAE y de la CB en hacienda y en la seguridad social.
Para seguir con la actividad, deberá o buscar otro socio y mantener la CB o crear una S.L., con un capital mínimo de 3.000 euros o realizarla como profesional. No obstante antes de dar de baja sería conveniente crear la nueva estructura y después dar de baja.
En todos estos casos deberá seguir en autónomos. Con los siguientes condicionante:
Si crea una sociedad, podrá darse de alta como trabajador al régimen general, aunque siga pagando la cuota de autónomo, que puede hacerse cargo la empresa, por lo que sería considerada remuneración en especie. Los gastos serían deducibles por la empresa, cotizaría IVA como cualquier empresario.
Si no tiene más preguntas, no olvide cerrar y puntuar.
Más bien me refería a la posibilidad de estar en la C.B. conservando mis acciones, pero no obteniendo por ello remuneración ninguna, evitando así el tener que obligar a la otra persona a pedir alta de actividades con la consiguiente apertura de nuevas licencias para la explotación del negocio.
En resumidas cuentas puedo continuar con mi 50 %, renunciando a los beneficios y, si puedo como lo reflejamos fiscalmente hablando.
Si conservas el 50% de la CB y sigues pagando la cuota de autónomos, no hay ningún problema. El renunciar a los beneficios es prerrogativa tuya.
No obstante, debes saber que seguir en CB, significa que sigues respondiendo ilimitadamente con tus bienes, trabajando o no y cobrando o no.
Tendrás que tener absoluta confianza en el desarrollo del negocio por tu socio.
De momento tus respuestas me ayudan bastante.
Solo una ultima aclaración.
Podría seguir siendo socio de la CB y evitar el pago de autónomos puesto que no trabajo, aunque tenga que seguir estando dado de alta en Hacienda.
Si fuese posible que documentos debería modificar dado que en los estatutos tengo un 50% de participación.
Gracias
Según la ley LEY 20/2007, sobre el estatuto de los autónomos, en el apartado de ámbito de aplicación indica lo siguiente:
Se considera autónomo los socios de sociedades regulares, colectivas y comanditas, también los comuneros de comunidad bienes, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
Habría que mediante un escrito de ambos socios reflejar la nueva situación mediante acuerdo entre las partes, sin abandono de la CB, y presentarlo en la delegaciones de Seguridad Social . Si además, como contrapartida hay una alta por otra empresa al régimen general. Todo sería más sencillo.
Según la ley general de la seguridad social, un autónomo que por estar incluido en otro régimen de la seguridad social y demostrando de dedicación exclusiva a la nueva actividad (horario y retribución), podría solicitar la baja del otro, por considerarla actividad marginal.
Según lo explicado, en principio no habría ningún problema en darte de baja.

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