Vender sin cedula de habitabilidad

¿Puedo hacer de forma legal la venta de mi casa en terreno rustico sin la cedula de habitabilidad?
Recientemente la he solicitado pero creo que pese ha estar en el registro de la priopiedad y estar en el catastro me pedirán un consentimiento por parte del ayto. Conforme mi casa es legal... Y el ayto concedió licencia para construir un almacen agrícola.
¿Puedo vender mi casa sin cedula alegando que su uso se ha modificado para almacen agrícola...?

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Como vender puedes vendenderla si el comprador esta de acuerdo en ese detalle. No obstante para que puedas venderla con un poco más de garantía para el comprador, debes solicitar a un Arquitecto Técnico que te realice un certificado donde conste que la vivienda lleva construida más de 10 años y que no tienes ninguna inspección urbanística sobre la misma.
Con esto salvas que la construcción se haya realizado hace poco y que por tanto al ser antigua no le es de aplicación la nueva Ley Urbanística que es mucho más severa que las anteriores.
No obstante el AYuntamiento en cualquier momento puede iniciar expediente de infracción urbanística, pero con el certificado que te digo por lo menos la multa es mucho menor, suele ir sobre el 20% del coste de construcción.
Para tu consuelo te diré que más del 80% de las viviendas en suelo rustico están como la tuya, y que por tanto si inician un expediente a tu casa también tienen que hacerlo al resto de viviendas cercanas a ella, con lo cual los ayuntamientos no suelen complicarse la vida en ello.
El problema seria si la vivienda o almacen fuera construido hace menos de 10 años, en ese caso el terreno puedes venderlo como si no hubiera nada construido en el mismo, y por tanto venderlo más barato.
Buenos días y gracias por tu aclaración... esta mañana he estado en el notario y me ha dicho que sin cedula no puedo hacer trasmisión de un vivienda, pero que de un almacen si, necesito un certificado de un arquitecto que modifique el uso de vivienda a almacen, hacer declaración ante notario de dicha modificación y registrar la venta como almacen... si dentro de unos años se quiere volver a declarar como vivienda se debería volver a hacer declaración de modificación de uso... por cierto en la declaración de obra nueva que tramite ya incluía un certificado de un arquitecto que decía que la vivienda llevaba más de 5 años construida y eso fue eb 2006.. tenia entendido que las infracciones urbanísticas prescribían a los 4 años no a los 10 ¿en todas las comunidades autónomas es el mismo tiempo?
Las infracciones urbanísticas cuando afectan a suelo publico nunca prescriben, en caso como el tuyo el tema es complicado pues se tienen que dar varios factores, no obstante casi siempre puede el ayuntamiento iniciar expediente por alguna causa, así que siempre vas a tener ese San Benito conforme a la nueva Legislación, aunque las multas son más pequeñas. La legislación varia según las Comunidades Autónomas pero ahora casi todas están igual más o menos, varían muy poco.

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