Vivo en una ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento de ésta ciudad para poder vivir en una vivienda de nueva construcción pide la licencia de 1ª ocupación que la otorgan ellos, aún no me la han dado elegando defectos en la construcción(leves, no estructurales). Vivo en la casa desde hace tres años. ¿Tengo la cedula de habitabilidad concedida por la Generalitat. Se que no todos los ayuntamientos piden ésta licencia. Qué podría ocurrirme si no consigo la licencia? ¿Me podrían desalojar hasta que solventara las incidencias de la obra? ¿Mo podrían multar?
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Anónimo
Las ordenanzas locales tipifican como infracción administrativa la ocupación de inmuebles sin dicha licencia, pudiendo llevar consigo la imposición de una sanción La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico
Una aclaración, ¿me podrían sacar de la vivienda? Prescribe con el tiempo, quiero decir si al vivir un tiempo determinado no podrían exigírmela lo pregunto porque el arquitecto me lo ha sugerido. Gracias.
Evidentemente si la vivienda no dispone de licencia de 1ª ocupación, y por cualquier causa finalmente no se otorga, el Ayuntamiento puede ordenarte el lanzamiento de la vivienda Sobre el plazo de prescripción, el art 219 de la ley urbanística catalana señala: 1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves prescriben al cabo de cuatro años y las leves prescriben al cabo de dos años. 2. El plazo de prescripción fijado por el apartado 1 comienza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo los casos en que se persista de una manera continuada en la conducta constitutiva de infracción o en los casos en que el hecho único constitutivo de infracción se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripción se computa a partir de la finalización o el cese de la actividad ilícita. Por su parte en la ley del derecho a la vivienda en Cataluña se señala: Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas tipificadas por la presente Ley son de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Dichos plazos empiezan a contar desde que la infracción se ha cometido. En el caso de que se trate de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando ha finalizado el último acto con el que se consuma la infracción. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 123.1.a y 124.1.a se considera cometida la infracción en la fecha del certificado final de obra y habitabilidad. La cuestión sería decidir si la falta de licencia de 1ª ocupación es una infracción continuada, en cuyo caso sería más complicado alegar la prescripción