Reparto de beneficios

En mi empresa somos tres socios. Cada socio tiene un 33.33% de las acciones. Mis dos socios quieren compensar mi sobreesfuerzo con una cuantía en concepto de "reparto de beneficios". ¿Se puede hacer un reparto de beneficios de manera que yo me lleve el 100% de ese reparto y mis socios un 0% tal y como pretenden? Lo que quieren es que cotice al 21% y no al 44 como cotizaría si lo meten en mi nómina.

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Respuesta

El planteamiento es absurdo. Afectará a su declaración y también a la de sus socios (sin haber recibido los ingresos)

¿Se ha planteado presentar una factura como profesional?

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Cobro de impagados

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Respuesta
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Por ley, el reparto de los beneficios debe hacerse de forma equitativa entre los socios, asignando a cada participación el mismo importe de reparto. Esto significa que si existen por ejemplo 3000 participaciones y tenéis 1000 cada uno, el beneficio una vez restada la parte que vaya a reservas (si es necesario) y la provisión de amortizaciones, se deberá repartir entre 3000 participaciones y cada socio recibirá lo que le corresponda en función del número de participaciones que posea.

La única forma prevista en la ley de reparto desigual es si los estatutos lo preveen, bien por diferentes tipos de socios, bien por diferentes tipos de participaciones.

En vuestro caso, parece ser que ninguna de las formas esta prevista, por lo que no podréis hacer un reparto como el mencionado. La única opción sería modificar los estatutos para establecer una retribución en forma de beneficios a los administradores, a decidir en junta. Eso permitiría que cada año podáis decidir si pagar o no esa retribución especial y en que cuantía.

El problema es que esta modificación de los estatutos tendría un coste de notario y registro, además de que la retribución especial tributaría a un 42% (siempre que cumpla los requisitos que marca la ley) y se podría declarar como gasto del ejercicio en el impuesto de sociedades.

Lamento no poder darte ninguna alternativa, pero no hay una forma "legal" en la que se pueda hacer un reparto de beneficios como el que me comentas.

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Si no tienes acciones preferentes no, este no es el caso

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