Libros actas y socios

Hola, le agradecería me resolviese una duda. Una empresa que empezó su actividad en el año 1999 y nunca tuvo libro de actas y de socios hasta abril de 2006, puedo anotar ahora los socios y actas anteriores al año 2006, ¿o tendría que hacer anotaciones que se produzcan a partir de ahora?
¿Es sancionable no haber tenido estos libros hasta ahora?
Gracias, Un saludo,
Respuesta
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La obligación de disponer de estos libros viene regulada en las propias leyes que rigen en cada tipo de entidad. Ignoro si me estás hablando de una SL, SA o cualquier otro tipo, pero en todo caso la respuesta es sí.
Si no dispones de los libros se trata de una infracción sancionable, lo que no sé es si sería una infracción leve, grave o muy grave, pero en principio es una obligación legal y el incumplirla supone infracción.
Muchas gracias me ha servido de mucha ayuda, solamente a ver si me puedes decir si no tener estos libros hasta ahora es sancionable, en el caso que me los solicite una autoridad competente
Gracias por todo
Deberías, si es posible y tienes todos los datos, hacer las anotaciones desde el principio.
En lo referido a los socios no hay más problema pero las actas deberían estar firmadas (con fecha) por lo menos por el secretario.
Puedes hacer dos cosas:
1: Preparar las actas con la fecha original y que las firme quien fuera secretario entonces
2: Preparar las actas con la fecha original y que las firme el secretario actual (si es diferente)

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