Sociedad limitada

¿El administrador o los administradores de una sociedad limitada responde con su patrimonio personal frente a las deudas que esta pueda contraer?

5 Respuestas

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Tu pregunta tiene varias implicaciones aunque no lo parezca a simple vista.
El administrador de una sociedad de responsabilidad limitada no responde con su patrimonio personal por las deudas que ésta pueda contraer, es decir, la sociedad en general; su responsabilidad se encuentra limitada al capital aportado. Ahora bien, sí responde personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Igualmente el que actúa como administrador de hecho de la sociedad responde personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que la ley impone a quienes formalmente ostentan la condición de administrador.
Espero que haya quedado aclarada tu pregunta. Si no, no dudes en volver a preguntar.
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Efectivamente tiene una responsabilidad de carácter solidario con la sociedad que administra en los supuestos que se prevén en el art. 133 de la Ley de sociedades anónimas que se aplica de forma subsidiaria de conformidad con el art. 69 de la ley de sociedades de responsabilidad limitada y que le acompaño:
Artículo 133 Ley de sociedades anónimas. Responsabilidad.
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Artículo 134. Acción social de responsabilidad...
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La SL es una sociedad mercantil capitalista, cuyo capital está dividido en participantes de igual valor (que no pueden denominarse acciones ni se pueden negociar), y cuyos socios llamados también partícipes, responden con las deudas sociales de forma limitada a la cuantía de su aportación.
Es una sociedad capitalista y, como tal, su elemento fundamental es el capital. ¿Por capital se entiende el conjunto de aportaciones efectuadas por los socios y su cuantía no puede ser inferior a 3005'06?, debiendo estar desembolsado en su totalidad antes de constituirse la sociedad, es decir, no se admite compromiso de aportación por parte de los socios que no se hagan efectivos de forma inmediata.
En el régimen aplicable a las participaciones sociales se encuentran las diferencias más significativas entre la sociedad anónima y la sociedad limitada. Por regla general, la transmisión de las participaciones es mucho más dificultosa que la de las acciones. En los estatutos, se pueden establecer reglas muy estrictas para la transmisión de participaciones sociales.
Es una sociedad de responsabilidad patrimonial limitada, luego el socio o partícipe solo arriesga el importe de su aportación y los acreedores sociales no tienen accesos a su patrimonio particular.

El número de socios puede ser cualquiera, incluso uno solo. En el caso de que el número de socios sea solo uno (bien porque se constituyó así, bien porque se constituyó con dos o más socios pero luego todas las participaciones pasaron a ser de uno solo). Es este caso se debe hacer constar dicha circunstancia en toda su documentación, correspondencia, facturas...
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En principio la responsabilidad por deudas sociales tanto en la SRL como en la SA es limitada al patrimonio social. No obstante si el administrador realiza actos contrarios a la ley, a los estatutos o sin la diligencia debida se puede iniciar un procedimiento judicial contra él para exigirle la correspondiente responsabilidad.
Somos un despacho de abogados, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz).
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No, solo se responde con el capital de la solciedad, a no ser que insten una denuncia criminal por insolvencia pnible pero en situación normal de suspensión de pagos o así solo responde con el capital de la sociedad.

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