Administrador sl

Gracias de antemano por su interés en esta consulta.
El tema es que mi mujer forma parte de una sociedad sl con dos administradores solidarios y un socio, el socio es mi mujer, los porcentajes de sociedad son 34,34 y32% correlativamente, mi mujer no tiene acceso a cuentas ni poder para firmar contratos ni nada de nada, la sl tenia un capital social de 60.000€, el caso es que pasado 6 meses de la creación la sociedad debe dinero a proveedores y iva, en los primeros días de la sociedad uno de los administradores se llevó 20.000€ no sabemos para que, creemos que para otra empresa suya, nada que ver con esta sociedad, y el otro administrador ha ido sacando dinero poco a poco, ha pagado multas de su coche personal, ha pagado la reparación del vehículo de su mujer, nada que ver esta ni su coche con la sociedad, y saca dinero en efectivo sin aportar factura por nada por un valor cercano a los 12.000€, ahora la empresa se encuentra descapitalizada, no hay un duro y debe dinero. La pregunta es que tipo de responsabilidad se les puede pedir a los administradores y si estos pueden justificar estos gastos como imputables a la actividad que tendrían que traer, facturas, o si simplemente pueden hacer lo que quieran con el capital sin mayor problema.

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Si no entiendo mal, la sociedad limitada está compuesta por tres socios, con 34, 34 y 32% respectivamente, de los cuales los dos primeros son administradores solidarios. En la constitución se ha puesto 20.000 euros cada uno, más menos como capital social.
Tras 6 meses, parece ser que la empresa no realiza actividad, se tienen deudas pendientes e incluso los dos socios anteriores han sacado, haciendo transferencias, traspasos o pagos a su cargo la aportación que hicieron, con lo que si se ha pagado algo ha sido con lo de su mujer.
Ahora la empresa ya no tiene liquidez, y desconozco si puede o quiere seguir funcionando.
En primer lugar cuando uno constituye una empresa aportando dinero, debe estar seguro de los socios con los se arrima, sobre todo si uno se queda al margen, y son otros los que van a dirigir y gestionar tu dinero. Quizás se ha pecado un poco de ingenuo.
Respecto a la pregunta, el artículo 225 y siguientes de la Ley de sociedades de capital, establece los deberes que tienen los administradores para con la empresa. Si la actuación de los mismos determinan daño u omisión contrarios a la ley o a los estatutos incumpliendo los deberes inherentes al cargo, se podría plantear dos acciones. Una la responsabilidad social frente a los socios, si bien esta debe plantearla la sociedad a petición de los socios a través de la convocatoria de una junta general. (Si los otros dos tienen mayoría no resultaría nada efectiva), o la acción individual de responsabilidad contra los administradores por actos de éstos que lesionen directamente sus intereses. (Ésta sería la idónea si se demuestra que ha habido mala fe en las actuaciones de los administradores. Para plantear esta acción sería necesaria la actuación de un abogado.)

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