Cuentas bancarias

Hola a todos,
Tenemos un problema, hace 10 años creamos una ES, L y somos 3 socios uno con el 50% y los otros 2 el 25% y el 25% pero en realidad tenemos un 50% porque somos hermanos y estamos unidos, el problema es que el otro socio es Administrador Único y esta abusando de su poder lo ultimo es que esta mañana hemos ido a entrar por Caja electrónica y ha cambiado las claves nuestra pregunta es ¿tiene derecho de no hacer participe al resto de los socios de la cuenta conjunta bancaria? Y en el caso de que si, ¿tiene el deber de enviarnos aunque sea por fax el extracto diariamente?
Muchas gracias

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Respondiendo a tu pregunta:
Si es administrador único, digamos que tiene todas las facultades de gestión y disposición que el cargo le otorga, por lo que la información que os debe dar es la que tiene derecho a conocer un socio, digamos de "a pie" como sois tu hermano y tu. Es decir, examen de cuentas y gestión anualmente en JUnta General Ordinaria. No obstante dices que la cuenta es conjunta, pero, esta a nombre de la sociedad.?, o es personal de los tres. Lo lógico es que sea de la sociedad, por lo que difilmente pienso que pueda ser conjunta y de cualquier manera de serlo, daría igual que lo fuera ya que solo el adminisratdor único tiene facultades de disposición de la misma.
No obstante, lo que se podría intenatr es un cambio en el órgano de adminisatrción, aunque lo veo complicado viendo el reparto de capital, habría que ver que dicen los estatutos en ese sentido, y que quiorums se establecen. Si no fuera posible la modificación del órgano, por que el actual administrador se negase a convocar junta para ello, o porque no se alcanzasen los acuerdos por falta de mayorías, se podía incluso soliictar la dosolución de la sociedad por la paralización de los órganos sociales tal y como señala el artículo 104. c de la LSL
Buenas tardes de nuevo y muchas gracias por la aclaración, pero tengo otra duda ¿qué es exactamente la disolución de la empresa? ¿Cómo se llevaría a cabo? Teniendo en cuenta que la empresa cuenta con varias hipotecas en naves y vehículos aparte de tener un aplazamiento de iva y deudas con proveedores y empleados.
Muchas gracias por adelantado
Disolver una sociedad como su propio nombre indica es resolver el contrato social, es decir, hacerla desaparecer. Una vez acordada su disolución lo que se debe hacer es liquidarle, lo que significa o bien repartir el activo si lo hay o bien con el activo que haya resolver las deudas de la sociedad.
Si esto no fuera posible, y el pasivo fuera superior al activo, existiendo una total falta de liquidez la mejor opción sería instar un concurso de acreedores.

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