Necesito información sobre impago de letra de vivienda al desvincularme del contrato de compra venta

Hola, gracias a quien me conteste.
Bueno el problema es que el dia25 de marzo de2009 tenia un vencimiento de letra de cambio que tenia que pagar, y me la han pasado el día 7abril de 2009 y la he denegado por incmplimiento en el contrato de compra-venta de una vivienda, ya que le envíe burofax en febrero pidiendo la rescisión de contrato pr incumplimiento en el plazo de entrega como bien recoge mi contrato en una clausula que dice "el incumplimiento por parte del vendedor puede ser por no comparecencia el día de firma de escritura y/o no entregarla vivienda en el plazo debido"
¿He hecho lo correcto en no pagar la letra ya que con el burofax significa que ya me desvinculo de la vivienda?
Todavía no me han contetado nada.

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Respondiendo a tu pregunta, la verdad es que has arriesgado un poco.
Debes saber que una letra de cambio es un titulo que otorga a su tenedor la facultad de instar un procedimiento especial y sumario para obtener el cobro de las cantidades cuyo pago se pretende con el efecto librado, es decir, la letra.
El hecho de que tu hayas pretendido al resolución del contrato de compraventa y lo hayas comunicado no supone que el contrato este resuelto, mientras que la otra parte no de su consentimiento, de no existir ese consentimiento la única manera de recsolver un contrato es interesarlo judicialmente. En principio, los contratos están para cumplirse, y ese cumplimiento afecta a ambas partes, por lo que lo que no se puede hacer es resolver unilateralmente los contratos sin más.
Si ha existido un incumplimiento, y además este es esencial y grave, ( no todos los incumplimientos lo son), es posible interesar la resolución judicial, y no obstante quedará a la discreccion del juez estimar la calidd del incumplimiento.
Por ponerte un ejemplo, aunque en una compraventa de un bien inmueble en construcción, existe un plazo de entrega u retraso en la misma de uno o dos meses no se suele considerar grave, más aun si la vivienda esta completamente terminada y lista para ser entregada. En estos casos aunque se pida la resolución del contrato por retraso en la entrega la misma no se suele conceder, ya que lo que importa no es que se haya hecho un poco más tarde sino que la vivienda esta terminada en los términos pactados, que es realmente el objeto del contrato. A lo cumo se puede condenar a quien se a retrasado a que indemnice por el perjuicio que haya podido causar, siempre y cuando haya existido un perjuicio real, efectivo y valuable económicamente.
En la situación en la que te encuentras, lo más probable, es que te demanden en juicio cambiario por no haber atendido al pago de la letra. Tu podrás oponerte a la demanda alegando el incumplimiento del promotor en el plazo de entrega, y en ese caso, depende de la gravedad del incumplimiento te darán o no la razón. Si te la dan, no habrá problema, técnicamente aunque no mediante declaración expresa, el contrato estará resuelto, e incluso podrás solicitar la devolución de lo que eu hubieras entregado hasta ese día.
POr el contrario si no estiman tu oposición, te obligaran no solo a pagar la letra, sino que el contrato sera perfectamente válido y deberás hacer frente a las obligaciones que contraiste al momento de su firma, ademas de esto deberás pagar las cosats del procedimiento.
¿Entonces la clausula del contrato que dice que motivo de incumplimiento por parte del vendedor es "falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado" no puedo rescinidir el contrato sin más?
¿Qué tiempo considera un juez como incumplimiento grave (retraso en la entrega), cuantos meses considera el juez para ganar el juicio?
El tiempo que se considere como incumplimiento grave dependerá principalmente de cuanto tiempo haya transcurrido, obviamente un retraso de seis meses podría considerarse así, pero un retraso de un mes, difilmente.
Piensa que los contratos se firman para cumplirse, y habitualmente los jueces siguen ese espíritu, y solo resuelven los contratos si entienden que el incumplimineto es de un elemento esencial. En la compra de una vivienda el objeto del contrato el elemento principal es la propia vivienda, si esta esta terminda y lista y el retraso es pequeño difilcmente se resolvería.
Perdón por volver apreguntarle, en el contrato esta reflejado la finalización de obras para el mes de noviembre de 2009 y han presentado la misma el 31 de marzo de 2009 y ahora queda la obtención de la licencia de primera ocupación que tardara como 2 meses.
En el contrato no viene el plazo de entrega de la vivienda solo la finalización de obras, se entiende que en esa fecha se debe de entregar la vivienda porque también finaliza el aval bancario, ¿es esto así?
Mil gracias por contestarme
Imagino que hablas de noviembre de 2008.
Partiendo de eso, y a la vista de lo que dices de la ausencia de plazo de entrega en el contrato, si podría entenderse que existe un incumplimiento de cierta entidad, aunque habría que ver las cosas con un poco más detenimiento.
De cualquier forma, pienso que te has equivocado en la táctica a seguir. Impagar la letra te puede traer algún problema, y probablemente un pleito en el que ya no tendrás la iniciativa, y ademas no resolverá de forma definitiva la cuestión, porque aunque en el mejor de los cosas no te obligasen a hacer frente al pago de ela letra, esto no dejaría resuelto el contrato, y te verías en la necesidad de iniciar tu un nuevo procedimiento instando la resolución, y evidentemente la devolución de las cantidades que hayas entregado a cuenta.

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