Reclamación de deuda

En el 2000 dimos de baja mediante el envío de una carta certificada un servicio de anuncio en páginas amarillas de nuestra empresa, ahora se nos reclama una serie de cuoas entre finales del 2000 y y principios del 2001, ¿unos 500? Aproximadamente, a través de una cesión de páginas amarillas a una empresa de cobro, y nos amenazan con incluirnos en la lista de ASNEF, la carta en la cual nosotros dimos de baja el servicio ya no la guardamos pues hace más de 5 años y la destruimos, me gustaría saber si la reclamación de la deuda es correcta o puede haber prescrito, muchas gracias
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Respondiendo a su pregunta.
Si páginas amarillas ha seguido prestando el servicio, y ustedes no tienen forma de acreditar que solicitaron la baja, incluso han perdido la carta lo veo ciomplicado.
Es más resulta difícil discutir la cuestión si el anuncio se ha seguido publicnado y ustedes no han vuelto a reiterar su baja, y aun más complicado, si como supongo han llegado recibos cargados a la cuenta bancaria que habrán sido devueltos.
Ciertamente lo veo difícil.
Hola, muchas gracias por la respuesta, pero el servicio solo se cobro (y por lo tanto en principio solo se publico el anuncio en 2000/01) solo se devolvieron los cargos de esos meses, páginas amarillas no continuó prestando el servicio en ningún momento... por eso era la pregunta si el cargo podría estar prescrito. Muchas gracias por la rapidez que dais
Vamos a ver, en cuanto a la prescricpción que es un concepto jurídico consstente en la perdía de un derecho por el transcursod el tiempo, que puede ser interrumpido mediante requerimiento fehaciente, le digo que no existe dado que aun no ha transcurrido tiempo suficiente, entendiedno que debería aplicarse el plazzo geenral de 15 años. Desconozco las condiciones de su contrato original y por ello me ciño la plazo general para las obligaciones.
En cualquier caso, aunque ustedes dieran por resuelto el contrato o renunciaran al servicio, al haberse prestado este, por lo que se devenga el pago del mismo, e incluso siendo ustedes conocedores de que la empresa no se daba por enterada, limitándose solo a devolver los recibos sin hacer nuevos requerimientos, entiendo que difilmente podrían justificar el no pagar, más aun cuando no pueden demosmtras siquiera que resolvieron la relación mediante el envío de una carta, que por otro lado ni siquiera tiene fehaciencia suficiente para utilizarla en los tribunales.

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