Consejo para cobrar indemnización correcta

Hola, os voy a comentar el caso que le ocurre a mi mujer en su empresa.
Llevan 2 meses que no atienden a pagos a los proveedores e incluso han dejado de pagar los SS, a los empleados les deben 2 mensualidades (la paga de beneficios y el mes de abril). La cosa es que se sabe que van a despedir a 4 o 5 acogiéndose al pago de los 20dias por año y al resto que coincide que son familia del jefe, van a esperar y tienen a la venta una nave, que con el dinero que saquen van a indemnizar con lo que les corresponda a este resto de personal.
Así que, os pongo algunas preguntas para ver si me podéis ayudar.
1º-¿Qué me recomendáis? Reclamo la deuda que tiene la empresa actualmente en la UMAC o ¿tengo qué esperar algún plazo determinado?
2º-Si les denuncio antes de que ellos me confirmen la baja en la empresa ¿tendré derecho a mis 45 días?
3ª-Cuando me den la carta de despido ¿debo firmarla?
Bueno, así os lo expongo, espero que entendáis bien todo, y reflejarme los pasos a seguir.

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Voy a intentar responderte ordenadamente.
Ahora mismo ya podrías reclamar la deuda a la empresa, primero mediante acto de conciliación al UMAC y después si no se celebra por incomparecencia de ela empresa o es celebra sin avenencia, proceder a ejercer una acción de reclamación de cantidad ante el juzgado de los social competente. El plazo para reclamar cantidades debidas es de un año.
NO obstante si como dices tu mujer va a ser despedida, yo esperaría que se produzca el despido, u reclamaría contra el mismo si entiendes que es improceednte o nulo, reclamando a l vez y en un procedimiento paralelo el pago de los salarios atrasados.
Si aun no te han despedido difícilmente puedes ejercitar una acción contra un despido, para eso debes esperar a que el despido se produzca. La indemnización de 45 ó 20 dependerá de que el despido sea declarado procedente ( 20 días ) o improcedente o nulo (45 días), pero nunca de que tu actúes antes o después.
Cuando te den la carta de despido debes recogerla, porque ese será el elemento que te servirá para ejercitar las acciones contra el despido que entiendas que te corresponden, si no recoges la carta difícilmente puedes reclamar nada. Lo que debes firmar es que recibes la carta, que en ningún caso significa que estas conforme o que aceptas lo que es dice. Las carta de despido se firman a los efectos de acreditar que se han entregado. Si te negases a recogerla simplemente te la remitiría por medio fehaciente apra acreditar su entrega. Pero desde luego y de forma rotunda, la carta la debes recoger.
Gracias por vuestra respuesta tan clara.
Pero tengo una pequeña duda:
Lo que quiero con la reclamación de deuda es que la pelota no se haga más grande y así poder tener prueba legal de que la empresa está incumpliendo el contrato laboral que existe y si llega el despido poder alegar que nos despide por haberla denunciado.
(Que por cierto, el incumplimiento del contrato laboral por parte de la empresa, no sé si esto es motivo de que te den los 45 días por año)
Vamos a ver, lo que podrías hacer, es solicitar la resolución del contrato por el incumplimiento reiterado en el abono del salario, lo que eftívamente te daría derecho a una indemnización de 45 días por año, es decir la que corresponde al despido improcedente. Hecho esto, ya no cabría la posibilidad de ser despedido, ya que el contrato se habría resuelto por vuestra parte con anterioridad.
Ahora bien, ¿tui ests seguro de que tu mujer va a ser despedida?. O quizás esta solución sea transitoria. Ten en cuenta que si resuelve el contrato erderá su empleo definitívamene.
Aclarado todo el tema perfectamente y agradeciendo muchísimo vuestra labor.
Si tuviera alguna otra cosa no dudaría en acudir a vuestra ayuda y recomendaré vuestra página a familiares y amigos.
Gracias

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