Despido del único empleado de una SL

Pertenezco a una SL que tiene 5 socios autónomos. Hay un empleado a tiempo parcial y otro a total. ¿Para despedir es necesario que todos los socios estén de acuerdo o hay algún porcentaje que se deba cumplir? Esta persona tiene obligación cuando se vaya de la oficina en este caso de dejar todo funcionando y de explicar dónde tiene las cosas y cómo lo tenía organizado porque ella hace y deshace y ahora nos llevó a la ruina total, hasta se ha puesto el sueldo que ha querido y por darla confianza pues era la mujer de un socio hemos llegado a donde estamos.

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Los estatutos de la Sl determinarán quién o quiénes son los administradores de la empresa y el régimen de los mismos, es decir, puede haber un único administrador plenipotenciario o haber varios, en cuyo caso puede requerirse la firma de todos ellos (mancomunados) o no.
Revisa las escruturas para conocer el régimen que se trata y éste te dirá quién y cómo tiene la capacidad para contratar y, por tanto, para descontratar.
La duda que se te puede plantear sería si existen varios administradores con plenos poderes cada uno. ¿Podría entonces uno despedir a esta persona y otro volverla a contratar?. Sí, pero para evitar esto lo mejor es hablar directamente entre los socios y llegar a un acuerdo antes del despido para que no se produzcan estas paradojas, pero una vez acordado el tema cualquiera de ellos (repito, si el régimen fuera de varios administradores todos con plenos poderes) podría firmar el despido.
Por supuesto que la persona despedida debe dejar su puesto de trabajo en perfectas condiciones de uso y dar toda la información necesaria sobre todo aquello que se relacione con la actividad de la empresa y que gestione ella: cuentas de correo, contraseñas, ficheros, archivos,...

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