Ampliacion capital sl

¿Es posible efectuar una ampliación de capital en una sl mediante aportación no dineraria consistente en derechos y proyecto tecnológico?
¿Cómo puede establecerse la valoración?

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Para ampliaciones de capital el Artículo 38 LSA exige la valoración de las aportaciones no dinerarias por parte de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. Por el contrario para las sociedades de responsabilidad limitada dicho informe no es preceptivo, aunque se establece un régimen de responsabilidad más favorable si se realiza dicho informe para los aportantes al disponer el Artículo 21.5º LSRL que "quedan excluidos de la responsabilidad solidaria los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas".
Yo creo que el proyecto se valora lógicamente por los honorarios de colegio pero los derechos deben estar registrados como propiedad intelectual para ser valorables.
Gracias por la información que me ha resultado útil.
A raíz de la misma surgen dos dudas, ya que no hay inscripción ni visado de colegio previos: ¿Puede efectuarse una valoración de derechos condicionada a su futura inscripción y el proyecto en base a la valoración que en su momento establezca el colegio correspondiente en su visado?
Saludos cordiales y gracias nuevamente
Lo veo muy poco consistente desde el punto de vista legal pero no te lo sé asegurar.

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